Las Mutuas de Trabajo. 8 Consejos Prácticos

Jun 8, 2020 | Accidentes Laborales, Derecho Laboral, Discapacidad y Minusvalías, Incapacidad Laboral, Seguridad Social INSS

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En este artículo vamos a darte los mejores Consejos para tu Mutua Laboral. Lo haremos basándonos en nuestra experiencia como abogados especialistas en la materia, durante los años que llevamos ejerciendo la profesión nos habéis planteado muchas cuestiones relacionadas con las mutuas. A continuación podéis ver los 8 consejos para que no tengas problemas con tu Mutua de Trabajo.  

Consejo 1 – ¿Qué son las mutuas de trabajo profesionales y que funciones tienen?

Las Mutuas son asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro, constituidas mediante autorización de la Seguridad Social y tienen por finalidad colaborar en la gestión de prestaciones económicas y la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación. También se ocupan de la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal, accidentes de trabajo, las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Por último, también tienen encomendadas las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores autónomos

Consejo 2 – ¿Qué debemos hacer cuando las mutuas nos derivan al médico de cabecera de la seguridad social?

En caso de enfermedad común, los únicos que pueden seguir dando bajas y altas médicas en procesos de duración inferior a los 365 días son los médicos de cabecera de la Seguridad Social. Los médicos de las mutuas podrán proponer el alta médica, pero no tienen la última palabra.

Si consideramos que tenemos una enfermedad profesional o hemos sufrido un accidente laboral podemos impugnar y pedir cambio de contingencia, ya que la mutua estará obligada a hacerse cargo del seguimiento y del pago de la prestación económica de Incapacidad Temporal.

El trabajador deberá pedir los informes médicos al sistema público de salud. Dichos informes deben contener: descripción de la patología y diagnóstico, tratamiento dispensado y motivos que justifican la determinación de la contingencia como común.  A la reclamación ante el INSS debemos acompañar aquellos informes relativos a las pruebas complementarias médicas realizadas.  y será el Director Provincial quien determine el origen de la contingencia. En caso de respuesta desfavorable podremos acudir a los Tribunales competentes con la ayuda de un abogado experto en Seguridad Social.

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    Consejo 3 – ¿Y cuando la mutua nos da el alta y no estamos en condiciones de trabajar?

    Las mutuas tienen competencia solamente en enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, donde los médicos si pueden dar alta, en muchas ocasiones de forma precipitada sin que el enfermo se haya recuperado totalmente.

    En caso de no estar conforme con el alta médica, porque no estamos totalmente recuperados, podemos poner una queja o reclamación a la Mutua y también debemos impugnar el alta médica en el plazo de 10 días ante la Inspección Medica.

    Con el inicio de la impugnación del alta médica se suspenden los efectos del alta de la mutua, esto significa que durante dicho procedimiento se entiende prorrogada la situación de Incapacidad temporal, y no tenemos que incorporarnos al puesto de trabajo hasta que el INSS resuelva nuestra reclamación.

    Es importante saber que, el trabajador deberá comunicar siempre a la empresa iniciado el procedimiento de impugnación.  El director provincial del INSS resolverá en 15 días hábiles a contar desde que la Mutua aportó la documentación de su historial médico. Después cabe que el INSS nos dé la razón y por tanto continuemos en situación de baja médica o que confirme el alta de la mutua y debemos acudir a los Juzgados de lo Social donde recomendamos consultar a un abogado experto en la materia.

      Consejo 4 – ¿Qué hacemos cuando la mutua nos cita para revisar nuesta baja médica?

      Para poder someternos a un acto de comprobación o revisión la mutua debe avisarnos con una antelación mínima de 4 días hábiles, y deben informarnos en la misma citación que en caso de no acudir el trabajador a la cita se procederá a la suspensión cautelar de la prestación, debiendo justificar la incomparecencia en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de la citación se procederá a la extinción de la prestación.

      El trabajador está obligado a acudir a la cita de revisión o control, sino acudimos a la cita, la mutua nos suspenderá cautelarmente la prestación, contando con 10 días hábiles para justificar la incomparecencia. Si en esos 10 días no conseguimos justificarlos adecuadamente, la mutua nos extinguirá la prestación.

      Por ello, para evitar que nos suspendan la prestación y no nos paguen, es muy importante acudir a la cita o justificar sino podemos acudir por un motivo relevante que deberá siempre demostrarse y respetar los plazos que nos indican.

      Consejo 5 – ¿Qué hacemos cuando sufrimos una recaída o empeoramiento de la enfermedad?

      Una recaída es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando, en un periodo máximo de 6 meses después de ser dado de alta por accidente de trabajo o enfermedad profesional, vuelve a tener síntomas de la misma enfermedad que dio origen a la baja. Es muy frecuente que las Mutuas tratan de reducir sus costes durante las bajas médicas laborales anticipando altas aún cuando el trabajador manifiesta no estar plenamente recuperado, las recaídas han comenzado ha repetirse con frecuencia.

      La calificación de una nueva baja médica como recaída o empeoramiento o no de una previa de origen laboral tiene importantes consecuencias económicas, además de afectar a los plazos de duración máxima de la incapacidad temporal. Por esta razón, por la recaída se continuará la situación de baja médica teniendo en cuenta el número de días de baja que anteriormente hubieran corrido

      Consejo 6 – ¿Qué debemos hacer cuando la mutua nos da de alta médica, pero necesitamos seguir con procesos de rehabilitación?

      Es muy importante asegurarnos que las tareas cotidianas que desempeñamos en nuestro trabajo es adecuado al estado actual de salud, sino debemos exigir a la empresa que nos adapten el puesto de trabajo. Por ejemplo, tenemos problemas en la columna o lumbares y nuestro trabajo requiere cargar peso de forma constante, podemos pedir que nos reubiquen en otro puesto de trabajo más sedentario o que no sea tan penoso.

      Si no fuera así, debemos acudir a la Mutua a pedir por escrito que nos vuelva a dar la baja o solicitar a la empresa y al Servicio de Prevención que se adapte el trabajo a nuestras condiciones de salud a los efectos de ser considerado como trabajador especialmente sensible. También debes tener en cuenta que el tratamiento de rehabilitación debe hacerse necesariamente en tiempo efectivo de trabajo.

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      Consejo 7 – ¿Que hacemos si a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional nos quedan secuelas permanentes pero que nos permiten seguir trabajando?

       Los daños permanentes o secuelas que se derivan de un accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden limitar nuestra capacidad laboral en unos casos, hasta el punto de constituir una incapacidad permanente para la profesión u oficio, pero en otros no.

      Sin embargo, puede que las secuelas que me han quedado justifican una incapacidad permanente que me permiten continuar trabajando, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física, como: perdida de algún miembro u órgano, problemas de movimiento de articulaciones, a algún daño estético o cicatrices, etc.

      En todos estos casos los trabajadores tienen derecho a una prestación de la Seguridad Social en concepto de Lesión Permanente No Invalidante en la cuantía que fija un baremo oficial que establece la Ley para cada caso y que es conveniente consultar con un profesional que nos asesore si la cuantía se ajusta a nuestra limitación funcional

      Consejo 8 – ¿Que debemos tener en cuenta en las situaciones de prestación de riesgo durante el embarazo y la lactancia de la madre?

      Puede ocurrir que las condiciones de trabajo de tu puesto suponen un riesgo para tu embarazo, y no es posible la adaptación o el cambio del mismo, en tal caso debemos solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo a tu Mutua, que si te es concedida supone suspender temporalmente la relación laboral y cobrar una prestación derivada de Contingencias Profesionales.

      Si no estás de acuerdo con la fecha de la baja médica porque existen riesgos para la madre o el feto que no se han valorado debes interponer una reclamación previa a la vía judicial laboral ante a la Mutua en el plazo de treinta días desde que nos notifican la resolución. Es importante tener informes ginecológicos que apoyen los argumentos que estamos dando para fijar la fecha de la baja por riesgo en el embarazo.

      El plazo para resolver la reclamación y notificar la resolución es de un mes, siendo el silencio administrativo desestimatorio en todos los casos Si la Mutua responde a la reclamación previa, denegándola o no nos responden en tres meses, se podrá interponer demanda al juzgado en el plazo de treinta días desde que se recibe la comunicación.

      Resumen
      Las Mutuas de Trabajo. 8 Consejos Prácticos
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      Las Mutuas de Trabajo. 8 Consejos Prácticos
      Descripción
      En este artículo redactado por nuestros abogados especialistas encontrarás los Consejos más Prácticos para las Mutuas de Trabajo
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      Incapacidad Segura Abogados
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