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Abogados laboralistas Expertos
Si responde «si» a alguna de estas cuatro preguntas, necesita la ayuda de un abogado laboralista:
– ¿Ha tenido algún problema de despido?
– ¿Le debe alguna cantidad económica su empresa o su jefe?
– ¿Sufre problemas de acoso laboral en su empresa?
– ¿Le han despedido y le quieren pagar mucho menos o no le quieren liquidar nada?
En el ambiente de trabajo pueden surgir muchos problemas ante los cuales debemos asegurarnos de que se solucionan correctamente; despidos, impagos de diversos tipos, acoso laboral, indemnizaciones…
Nosotros le defendemos ante cualquier problema laboral con su empresa. Todo trabajador tiene derecho a que se respeten sus derechos laborales, recibir un salario según la categoría profesional del Convenio Colectivo que le corresponda.
Estás ante un despacho de abogados especialista en asuntos laborales. Contáctenos aquí para que le ayudemos con tus asuntos laborales.
¿Qué es un despido?
El despido es la extinción del contrato de trabajo llevada a cabo por voluntad del empresario. Tenga en cuenta que, a pesar de lo que alegue el empresario, en la mayoría de ocasiones, los despidos son declarados improcedentes o incluso nulos por la Justicia.
Por ello, es primordial contar un abogado laboralista que le guíe y asesore en todo el procedimiento.
¿Qué hago si me despiden?
1 – Si el empresario le entrega una carta de despido debe escribir “no conforme” en la misma y siempre solicitar una copia.
2 – Nunca debe firmar el finiquito, ni tan siquiera con un “no conforme” dado que éste tiene valor liberatorio, y un juez puede apreciar que estaba usted de acuerdo con la extinción del contrato. Puede que se trate de un despido injustificado y al firmar esos documentos se pierde el derecho a la reclamación por despido.
3 – En caso de duda, o si el empresario condiciona la entrega de la carta de despido a que firme el finiquito, sepa usted que ello constituye una práctica ilícita – aunque habitual – y puede negarse a firmar. En ese caso, el empresario podrá notificarle mediante burofax la carta de despido.
TENGO LA CARTA DE DESPIDO Y NO HE FIRMADO EL FINIQUITO. ¿Y AHORA QUÉ HAGO?
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Si no está conforme con el despido y/o indemnización correspondiente, es fundamental encontrar a un buen abogado laboralista para que le asesore y así pueda tomar la decisión más conveniente a sus intereses. En multitud de ocasiones los despidos que aparentemente son procedentes terminan siendo injustificados.
Recuerde que, tiene 20 días para impugnar el despido, y que, una vez pasado este plazo será imposible reclamar.
La impugnación del despido se inicia con una demanda de conciliación entre trabajador y empresario que debe presentarse ante los Servicios de Conciliación, Mediación y Arbitraje. Se trata de un acto administrativo obligatorio, previo a la interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social: es una oportunidad para ambas partes de negociar y no llegar a juicio.
Una vez se celebre el acto de conciliación, si no existe acuerdo entre empresario y trabajador, es decir, finaliza si avenencia, deberá presentarse demanda ante los Juzgados de lo Social, por lo que será el Juez quien finalmente califique el despido.
¿Y si me despiden verbalmente?
Es muy habitual que el empresario le diga “no vuelvas más” o “ya hemos terminado la obra, ya te llamaré” o “estás despedido” sin que notifique por comunicación escrita el despido, esto es, sin entrega de la Carta.
Lo más conveniente en estos casos es enviar un burofax a la empresa solicitando que le readmita o bien indique por escrito el despido que le ha sido comunicado de forma verbal.
Ten en cuenta que, el despido verbal podrá ser calificado como improcedente, entre otros motivos, por no respetar los requisitos formales previstos en la Ley. Por eso es fundamental actuar en este sentido. Si tiene alguna duda, lo idóneo es consultar con un abogado experto en despidos.
¿Tengo derecho a Indemnización?
Si el empresario alega que el despido es disciplinario, es decir, por una actuación culpable y gravosa imputable a usted, no le abonará indemnización alguna, pero tal vez se trate de un despido laboral injusto.
Por el contrario, si alega que el despido es objetivo, esto es, por causas imputables a la empresa (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o bien por causas imputables al trabajador (ineptitud sobrevenida o conocida del trabajador, o falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas) tendrá usted derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
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Te invitamos a que vengas a visitarnos a nuestras oficinas en Málaga. Puedes ver el mapa aquí.
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¿Algunas consideraciones sobre el despido?
Hay que tener en cuenta que la indemnización debe ser puesta a su disposición en el mismo momento en el que le entregan la carta de despido; en caso contrario, el despido puede llegar a ser calificado por los Tribunales como improcedente e incluso nulo.
La aceptación del cheque o comprobante de transferencia, en su caso, no suponen en modo alguno la aceptación de la extinción del contrato de trabajo.
Es muy importante quedarse con una copia de la carta e indicar la fecha del despido, dado que únicamente tendrá veinte días (20) hábiles para impugnarla.
Sea cual sea la causa de despido alegada por el empresario, tendrá siempre derecho al percibo del finiquito (vacaciones generadas no disfrutadas, parte proporcional de pagas extraordinarias, salario del mes de despido)
Si el empresario no le ha avisado de la fecha de efectos del despido con quince días de antelación, tendrá derecho a que le abone, además, 15 días de salario, precisamente por el incumplimiento del preaviso.
TIPOS DE DESPIDOS
Existen tres tipos de despidos. A continuación tiene una definición de cada uno de ellos.
Despido procedente:
En caso de que el despido (disciplinario u objetivo) resulte justificado.
Despido improcedente:
El despido efectuado por el empresario es injustificado, bien porque las causas recogidas en la Carta de despido no son ciertas, o aunque sean ciertas no tienen la suficiente entidad como para justificar el despido (disciplinario u objetivo), o bien porque el procedimiento llevado a cabo por la empresa a la hora de realizar el despido no es correcto, por lo que usted podrá ser readmitido o bien percibir una indemnización, que será:
– De 45 días de salario por año trabajado, hasta febrero de 2012 –fecha en la que entró en vigor la Reforma Laboral- con un máximo de 42 mensualidades.
– De 33 días de salario por año de servicio, después de febrero de 2012, con un máximo de 24 mensualidades.
Despido nulo:
Se tendrá como despido no efectuado, y será readmitido en su puesto de trabajo en las anteriores condiciones, percibiendo además los salarios de tramitación.
Los despidos nulos vienen motivados porque el trabajador ha sufrido algún tipo de discriminación.
Si usted es mujer trabajadora embarazada, o si previamente había reclamado, judicial o extrajudicialmente a la empresa y posteriormente ha sido despedido, vulnerando su garantía de indemnidad, sepa que el despido puede ser calificado como nulo.
¿Le han despedido y cree que no es justo?
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En ocasiones es difícil encontrar buenos abogados laboralistas en Málaga. Con nosotros ha dado en el clavo.
Le ofrecemos una primera consulta con asesoramiento totalmente gratuito, en el que nuestros abogados de despidos le informarán sobre la legalidad de su despido, de la viabilidad jurídica de su caso y los pasos que tiene que seguir para conseguir que se reconozcan sus derechos y la indemnización por despido conforme lo que dicta la ley.
Reclamaciones de cantidades, salarios y finiquitos:
Si la empresa ha dejado de abonarle el salario, sepa Ud. que puede reclamarlo. Deberá interponer demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, si bien previamente debe acudir a un intento de conciliación ante el Organismo antes referido.
No obstante, debe tener en cuenta que si el empresario se retrasa en el abono del salario, o bien no los abona, y la situación persiste en el tiempo, puede solicitar la extinción del contrato de trabajo con una indemnización igual a la prevista para el despido improcedente:
– De 45 días de salario por año trabajado, hasta febrero de 2012 – fecha en la que entró en vigor la Reforma Laboral, con un máximo de 42 mensualidades.
– De 33 días de salario por año de servicio, después de febrero de 2012, con un máximo de 24 mensualidades.
Reclame su finiquito con los mejores abogados laboralistas
Cuando finaliza una relación laboral, sea a instancias del empresario o bien por voluntad del trabajador, la empresa debe abonarle el finiquito. El finiquito es el salario devengado en el mes en el que se produce la extinción, quince días de salario en concepto de preaviso, si el empresario lo ha incumplido, así como la parte proporcional de pagas extraordinarias y parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Si la empresa se niega a abonarle el finiquito, podrá reclamarlo extrajudicial y judicialmente: previamente debe interponerse demanda ante los Servicios de Conciliación, Mediación y Arbitraje a efectos de llegar a un acuerdo entre trabajador y empresario; si finaliza el acto de conciliación sin alcanzar dicho acuerdo, deberá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social.
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