Mejores Abogados de Incapacidad Laboral

– Primera consulta y valoración médica gratuita –
Formulario Multi Step

Incapacidad laboral; tipos y pasos a seguir

La incapacidad laboral ocurre cuando un trabajador no puede llevar a cabo las tareas comprendidas en su puesto de trabajo, debido a cualquier tipo de dolencia o enfermedad. Será incapacidad laboral siempre que dificulte o le imposibilite realizar las tareas en su puesto de trabajo.

Existen tres tipos de incapacidad laboral, catalogadas de mayor a menor grado, son las siguientes: Pensión de gran invalidez, Incapacidad permanente absoluta (IPA), incapacidad permanente (IP) e incapacidad temporal (IT). A continuación te explicamos detalladamente en qué consiste cada una de ellas y cómo puedes solicitarlas si fuera el caso.

1 – La Pensión de Gran Invalidez

¿Qué es la gran invalidez?

Es el último de los grados de incapacidad permanente. Además de suponer un aumento cuantitativo, se estructura como un nuevo grado de incapacidad permanente. No es necesario , para obtenerla, venir de una Incapacidad Permanente Absoluta, pudiendo venir también desde la Total.

La Gran Invalidez quiere que el pensionista necesite de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.( tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Por ejemplo, nuestros tribunales entienden la ceguera absoluta como Gran Invalidez, o en casos de graves alteraciones mentales.  Es necesario que estas dolencias se presenten como algo estable, de futuro.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

No es necesario, aunque la persona no se encuentre en situación del hecho causante en alta o situación asimilada, siempre que se derive de accidente no laboral o enfermedad común.

Los requisitos de cotización son los mismos que en la incapacidad permanente absoluta.

¿Cuál es la cuantía?

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

2 – Incapacidad Laboral permanente Absoluta – IPA

¿Qué es la Incapacidad laboral Permanente Absoluta?

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral para toda profesión u oficio.

A diferencia de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, en la absoluta, se cobra el 100% de la base reguladora. Esta se calcula de distinta forma dependiendo si te encuentras en alta o situación asimilada o no, o si el accidente o enfermedad es por causa ajena al trabajo o un accidente laboral.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

No haber cumplido la edad de jubilación o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.

Estar afiliado a la seguridad social y en situación de alta, o asimilada. Si ha sido causada por un accidente de trabajo, se entenderá que has estado de alta en cualquier situación.

Si la causa de la incapacidad es un accidente o enfermedad laboral, no es necesario tener un periodo mínimo de cotización. Es decir, si tu primer día de trabajo tienes un accidente laboral, tendrás derecho a la Incapacidad Laboral.

Tener cubierto un periodo mínimo de cotización, si la enfermedad es común o el accidente no laboral. Es decir, si la enfermedad no es causa directa de tu trabajo.

De igual manera, se distingue si estás de alta o asimilado al alta, o no:

Si estas de alta; Aquí, se distingue dependiendo de tu edad:

Menor de 31 años:
  • Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los 16 años y la del hecho causante
  • Período específico de cotización: no se exige.
31 o más años:
  • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
  • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

1 – En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

2 – En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar

Ejemplo: Si tienes 50 años, el periodo genérico de cotización seria la diferencia entre 50 y 20, es decir, 30 años. Esto, se dividiría entre 4, equivale a 7 años y medio( supera el límite de 5 años).  El periódico especifico de cotización: un cuarto de esos 7 años y medio, es decir, 1.8 años deberían estar cotizados en los últimos 10 años.

Si no estás de alta en el momento de pedir la Incapacidad Absoluta, deberás haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 3 han de haber sido cotizados en los últimos 10.

La Incapacidad Absoluta es revisable y puede ser extinguida por parte de la administración. Si este es tu caso, contacta con nosotros y te ayudaremos a defender tus derechos.

Puedes encontrar más información en la página web de la seguridad social sobre la incapacidad permanente absoluta.

3 – Incapacidad laboral permanente – IP

¿Qué es la Incapacidad Laboral Permanente?

Es la situación en la que está una persona trabajadora que, tras haber estado sometido a un tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.

¿Quién la solicita?

N

La propia persona trabajadora

N

La entidad gestora, siempre que la persona trabajadora proceda de una incapacidad temporal y haya agotado el plazo o por encontrarse en situación constitutiva de incapacidad permanente.

N

La Inspección médica

N

El Servicio Público de Salud

N

Las Mutuas 

¿Quién la concede?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina

¿Cuántos tipos de Incapacidad laboral permanente existen?

Existen 4 grados diferentes de incapacidad permanente, a continuación tienes una definición sencilla de cada tipo de incapacidad:

1 – Parcial para la profesión habitual:

Si la disminución en el rendimiento del trabajo no es inferior al 33%.

2 – Total para la profesión habitual:

No puedes hacer la profesión a la que te dedicabas, pero sí trabajar en otra.

3 – Absoluta:

No puedes dedicarte a ninguna otra profesión u oficio.

4 – Gran Invalidez:

Además de no poder trabajar, la persona afectada debe contar con la ayuda de una tercera persona para el día a día.

¿Tengo derecho a cobrar?

Tendrás derecho a cobrar una prestación económica que cubra la pérdida de ingresos a consecuencia de la enfermedad o accidente.

Consulta tu caso con los mejores abogados Laboralistas en Málaga.

Completa el formulario con todos los detalles sobre tu caso y nos pondremos en contacto contigo inmediatamente. Te haremos una propuesta con valoración médica incluida gratis y sin compromiso.

Te invitamos a que vengas a visitarnos a nuestras oficinas en Málaga. Puedes ver el mapa aquí. 

– Primera consulta y valoración médica gratuita –

Cuéntanos tu caso

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la incapacidad permanente total?

Para conseguir la incapacidad permanente hay una serie de requisitos que el afectado deberá de cumplir:

1 – No haber cumplido la edad de jubilación o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.

2 – Estar afiliado a la seguridad social y en situación de alta, o asimilada. Si ha sido causada por un accidente de trabajo, se entenderá que has estado de alta en cualquier situación.

3 – Si la causa de la incapacidad es un accidente o enfermedad laboral, no es necesario tener un periodo mínimo de cotización. Es decir, si tu primer día de trabajo tienes un accidente laboral, tendrás derecho a la Incapacidad Laboral.

4 – Si la enfermedad es común o el accidente no laboral, es decir, si la enfermedad no es causa directa de tu trabajo, te van a pedir que hayas cotizado un mínimo a la Seguridad Social para acceder a la prestación. De igual manera, se distingue si estas de alta, asimilado al alta, o no:

Si estas de alta, la incapacidad permanente se distingue dependiendo de tu edad:
Menor de 31 años:
  • Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los 16 años y la del hecho causante
  • Período específico de cotización: no se exige.
31 o más años:
  • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
  • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

– En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o

– En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

Ejemplo: Si tienes 50 años, el periodo genérico de cotización seria la diferencia entre 50 y 20, es decir, 30 años. Esto, se dividiría entre 4, equivale a 7 años y medio( supera el límite de 5 años).  El periódico especifico de cotización: un cuarto de esos 7 años y medio, es decir, 1.8 años deberían estar cotizados en los últimos 10 años.

¿Cuánto voy a cobrar?

Muy sencillo:

Un 55% de la base reguladora.

Un 75% de la base reguladora para las personas mayores de 55 años, cuando se entienda que va a tener dificultad para conseguir empleo en actividad distinta a la habitual

Si la incapacidad permanente total deriva de enfermedad común o accidente no laboral, recibirás 14 pagas al año (es decir dos pagas extraordinarias)

Si es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, recibirás 12 pagas, estando ya las pagas extraordinarias prorrateadas todos los meses.

4 – Incapacidad laboral temporal – it

¿Qué es la Incapacidad Laboral Temporal?

Es la situación en la que debido a una enfermedad o accidente no puedes trabajar de manera temporal. Una vez se recupere el afectado podrá nuevamente incorporarte al trabajo. Son comunmente conocidas como bajas médicas.

Puedes solicitar la prestación por incapacidad temporal, que es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras dura esa imposibilidad para trabajar.

Si la enfermedad es común, para poder cobrar la prestación tienes que haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores.

¿Cuándo se inicia?

N

Si es por enfermedad común o accidente no laboral desde el 4º día de baja.

N

Accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja

N

En cualquier caso, hay que mirar el Convenio Colectivo de aplicación en cada caso, porque esto puede variar.

¿Cuánto percibiré?

Dependerá de varios factores:

1 – Si es enfermedad común o accidente no laboral:

Desde el día 4 hasta el 20 incluido el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 cobrará el 75% de la base reguladora.

2 – Si es enfermedad profesional o accidente de trabajo:

 Se percibirá un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

¿Quén me paga?

En general el pago lo hace la empresa como pago delegado, de la misma manera que abonaba los salarios.

 En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día corre a cuenta del empresario, a partir del día 16 paga el INSS o la mutua.

¿Qué trámites debo hacer y dónde?

Desde el inicio de la baja hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación el Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, darán los partes médicos de baja, confirmación de baja o alta.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en su caso el Instituto Social de la Marina (ISM) a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta a todos los efectos.

Después de estar 365 días de baja, sólo el INSS o el ISM pueden autorizar la prórroga de la baja, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, dar el alta, o una nueva baja si se produce dentro de los 180 días siguientes al alta médica por la misma patología o parecida.

¿Cuánto tiempo puede durar como máximo?

365 días, que se podrá prorrogar por 180 días más, si se prevé la curación en ese periodo.

¿Cuándo termina?

M

Por el transcurso del plazo máximo

M

Por alta médica

M

Por pasar a ser pensionista

M

Por no acudir a los reconocimientos

¿Se puede recurrir el alta médica?

En caso de que no estés conforme con el alta médica, se puede presentar un recurso, los plazos son muy cortos, de 11 o 20 días.

¿Aún tienes dudas?

Confía en los mejores Abogados Laboralistas

 

Solicite su primera visita gratuita con un abogado laboralista. Le invitamos a que se pases por nuestro despacho y nos conozca personalmente. Le haremos una propuesta personalizada, gratuita y sin compromiso que se adapte a tus necesidades.

Recuerda que somos los abogados especialistas más valorados de la zona.

Somos el despacho #1 de incapacidades laborales en Málaga.

– Primera consulta y valoración médica gratuita –
Resumen
Incapacidad Laboral
Servicios
Incapacidad Laboral
Nombre
Incapacidad Segura,
Calle Salitre nº51 Entreplanta.,Málaga,Andalucía-29002,
Telephone No.657 971 902
Área
Málaga y Alrededores
Descripción
Aprende todo sobre la incapacidad laboral de la mano de los mejores abogados especialistas. Tipos, trámites, dudas, recursos... Recibe presupuesto gratis.
Icono-Incapacidad-Segura

Suscríbete a Nuestro Newsletter

Únete para recibir correos con consejos, descuentos y la última información jurídica en Málaga

Enhorabuena. Te has suscrito con éxito

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarle?
Los datos facilitados van a ser utilizados exclusivamente para contactarle de vuelta.