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PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE GRADO DE  DISCAPACIDAD

El procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad debe seguir unas pautas que establece el baremo y puntuaciones adecuadas, por ello es importante que este bien asesorado por abogados expertos.

¿Sufres alguna enfermedad crónica, una lesión grave que suponga una limitación en tu vida diaria? Entonces, puedes solicitar que se te reconozca una discapacidad y de esta forma recibir las ventajas y beneficios sociales que comienzan a partir del 33% de minusvalía reconocida.

¿Quién puede solicitar el grado de discapacidad?

Cualquier persona con discapacidad puede solicitar el reconocimiento de grado de discapacidad durante todo el año, siempre que tenga nacionalidad española o que sea extranjero con residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en función del principio de reciprocidad.

¿Dónde se solicita el grado de discapacidad?

Los impresos de solicitud pueden obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de reconocimiento del grado de discapacidad (Consejería a cargo de los Servicios Sociales) y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.

Cuando el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del IMSERSO a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España. En algunas Comunidades Autónomas envían los impresos por correo o por fax

A la hora de presentar la solicitud y la documentación aneja, puede hacerse de las siguientes formas:

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Personalmente en las oficinas antes citadas.

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Por correo enviado a las mismas oficinas (llevándolo en sobre abierto a correos, además de una copia y certificándolo con acuse de recibo).

Documentos a Presentar para solicitar grado de discapacidad

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Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Contiene nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, domicilio, fecha y firma.)

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Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.

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Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal (padre, madre, tutor), en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal (si se tratara de un menor y le representa su padre o madre, basta con el Libro de Familia)

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Informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (en el caso de un niño, es recomendable aportar también todos los informes de profesionales que le dispensen atención temprana de que se disponga, si ya se le presta dicha atención).

¿Qué pasos hay que seguir para conseguir el grado de discapacidad?

Existen 4 grados diferentes de incapacidad permanente, a continuación tienes una definición sencilla de cada tipo de incapacidad:

1 – Presentación de la solicitud y documentación citada anteriormente.

2 – Citación para reconocimiento y valoración por el Equipo de valoración.

3 – Emisión de dictamen técnico-facultativo.

4 – Resolución, que es notificada en el domicilio del interesado.

 

La normativa autonómica (citada al final de este apartado 3) establece el plazo máximo para dictar la resolución (que suele ser de tres meses), transcurrido el cual, la solicitud podrá entenderse desestimada y podrá recurrirse conforme se explica más adelante, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración conforme al artículo 42.1 LRJPAC. En aquellas CCAA que no han dictado normativa de desarrollo el plazo es de tres meses.

¿Cómo afrontar la cita de reconocimiento?

Al acudir a la cita es conveniente tener presente las siguientes cuestiones:

1 – El interesado van a entrevistarse con tres profesionales de la Administración: médico, psicólogo y trabajador social.

2 – Aplicación sistemática de los baremos: Al hacer la revisión los profesionales están obligados a aplicar los baremos incluidos en los 3 anexos del Real Decreto 1971/1999 :

a) Anexo 1 A – que sirve para determinar la limitación en la actividad diaria.

b) Anexo 1 B – que se refiere a factores sociales (ingresos de la familia, dificultades familiares, desempleo, y otros factores culturales o sociales que puedan existir como por ejemplo la falta de recursos sanitarios en la zona en que se viva).

c) Anexo 2 que contiene el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos a efectos de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

Es fundamental el asesoramiento del trabajador social: Además de recabar los datos para el baremo de factores sociales complementarios, el trabajador social tiene la obligación de asesorar a la persona y  sus representantes legales (padres, tutor, etc) sobre qué prestaciones y utilidades están a disposición de ellos.

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¿Qué ventajas y beneficios puedes obtener con un grado superior al 33% de discapacidad?

  • Las personas con una discapacidad reconocida del 33% pueden aplicar las deducciones sobre la cuota autonómica en su IRPF, dependiendo de la normativa establecida en cada Comunidad Autónoma.
  • En el ámbito de la educación, la persona con una minusvalía superior al 33% puede pedir ayudas económicas para la obtención de los libros de texto, así como ayudas para el transporte o el pago del comedor. También ofrecen becas de educación especial y reservas en plazas de acceso a la Universidad.
  • Se pueden pedir ayudas con el objetivo de facilitar la adaptación de las viviendas y vehículos para el desarrollo de la autonomía personal. En este punto entrarían las ayudas para la instalación de las sillas subeescaleras, las plataformas subeescaleras, los elevadores otras soluciones para la accesibilidad que faciliten la supresión de las barreras arquitectónicas.
  • Ayudas para la compra de viviendas de protección oficial (VPO) consistente tanto en subvención de los intereses del préstamo solicitado para la misma, así como ayudas para la entrada que variarán dependiendo del plan de vivienda al que se acoja el beneficiario.
  • Las personas con discapacidad igual o superior al 33% pueden pedir ayudas para su vehículo. Pueden optar por la reducción y/o exención del impuesto de matriculación y quedan exentos de pagar el impuesto municipal de circulación. Así mismo, disponen de una reducción del IVA para la adquisición y reparación de su vehículo. Además, independientemente del 33%, las personas que entran en el baremo de movilidad reducida pueden solicitar la tarjeta de aparcamiento para estacionar en plazas reservadas.
  • En el ámbito laboral las personas con discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas de empleo. En empresas a partir de 50 empleados un 2% como mínimo de la plantilla debe estar formada por trabajadores con alguna minusvalía acreditada.
  • Se pueden solicitar abonos para viajar en transporte público a precio reducido aunque el grado de minusvalía puede variar en función de cada comunidad autónoma.
  • Existen distintos descuentos en ocio y cultura o incluso entradas gratis tanto en instituciones públicas como en empresas privadas.
  • Las personas con discapacidad pueden solicitar el pago total o parcial del equipo médico que necesiten, como prótesis o sillas de ruedas. La ayuda recibida vendrá determinada por el grado de incapacidad del afectado, de su renta y del estado de su unidad familiar

¿Es revisable el grado de discapacidad?

El grado de discapacidad será objeto de revisión en los siguientes casos:

– Cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que deba efectuarse dicha revisión (en estos casos el reconocimiento se da con carácter temporal, siempre lo hacen así en las resoluciones relativas a niños).

– En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

En cuanto a dónde solicitar la revisión, documentos que hay que presentar, trámites y como afrontar la cita de reconocimiento, sirven las indicaciones facilitadas anteriormente, teniendo bien presente que es muy importante acreditar mediante informes médicos, psicológicos, de atención temprana, u otros de que se disponga, el agravamiento que se alegue.

¿Cuál es la legislación aplicable?

A  nivel estatal  se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Cada Comunidad Autonómica, CCAA -tiene su propia normativa especifica que habrá que consultar y que no puede ser contraria o mas limitativa que la normativa estatal que establece los mínimos que debe respetarse.

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Servicios
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Nombre
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Calle Salitre nº51 Entreplanta,Málaga,Andalucía-28002,
Telephone No.657 971 902
Área
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Descripción
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