¿Qué debes hacer si el INSS quiere darte de alta?
Nos soléis consultar que estando aun de baja y sin estar en condiciones de la reincorporación al puesto de trabajo, el INSS procede a daros el alta, obligándoos a volver al trabajo sin estar aun recuperados.
Esto, que en muchas ocasiones supone un grave perjuicio e incluso una injusticia, puede ser recurrido de forma legal. En este articulo vamos a explicaros como podéis actuar si os dan el alta medica y con posterioridad volvéis a enfermar por la misma causa, lo que se conoce como recaída.
¿Qué dice la legislación y la Seguridad Social?
Probablemente ya habréis llegado a este enlace de la seguridad social donde tratan este asunto. El articulo 192.2 de la Ley reguladora de la Seguridad Social dice:
2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en la letra a) del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
La Seguridad Social distingue entre 3 principales escenarios
Es importante señalar que tienen en común que, para ser considerado recaída, la dolencia debe ser la misma o parecida, y en los 180 días naturales siguientes al alta médica.
- Recaída en procesos de incapacidad temporal tras un alta medica emitida por el INSS antes de los 365 días.
- Recaída en procesos de incapacidad temporal tras un alta medica emitida por el INSS tras los 365 dias.
- Recaída posterior a la denegación de incapacidad permanente en procesos de incapacidad temporal de menos de 545 dias.
En los tres casos, se deberá solicitar mediante el formulario oficial, que se encuentra disponible en el enlace en cada uno de los apartados, directamente al INSS. Es decir, no puede dar la baja por recaída el medico de cabecera. Si no que deberás pedir cita en una oficina del INSS y entregar el formulario relleno y firmado, junto con la documentación medica que justifique la baja por recaída.
¿Puedo cobrar durante la recaída de mi incapacidad?
Si el INSS acepta la recaída, si. No obstante, como la base reguladora que se toma como referencia es la correspondiente al mes previo, puede ser que la cantidad sea algo distinta con respecto a la primera baja. Normalmente será la misma base reguladora y en consecuencia la misma cantidad. Ojo, es importante recordar que, si es por recaída, el plazo empieza cuando te diste de baja la primera vez. Es el mismo proceso de incapacidad temporal, y, por tanto, el hecho causante es el que originó la “primera” baja.
Un hecho a tener en cuenta es que, si te despiden tras la primera baja, y posteriormente al despido tienes una recaída, tendrás derecho a cobrar por Incapacidad temporal ya que se considera que la baja comenzó cuando aún te encontrabas trabajando.
¿Cuándo no es recaida?
Si pasan más de 180 días entre el alta y la nueva baja, no se considerará recaída, sino un nuevo procedimiento de incapacidad temporal. Es decir, en teoría podrías estar otros 365 en situación de baja. Es importante que deberás cumplir con los requisitos para poder cobrar en esta situación de incapacidad temporal (alta, situación asimilada al alta…etc).
Recaída tras expediente denegado de Incapacidad Permanente
Hemos visto como la propia web de la seguridad social recoge esta situación y tiene habilitado incluso un formulario oficial, pero siempre y cuando la incapacidad temporal es de menos de 545 días. Pero ¿Que ocurre si la baja es de más de 545 días?
Si la nueva baja es por la misma razón respecto a la cual se denegó la incapacidad permanente, y no han pasado más de 180 días, el INSS podría negar el subsidio por Incapacidad Permanente. Es decir, aunque el medico te de la baja médica, podría ocurrir que no cobres la baja. En caso de que el INSS acceda, será si considera, valorando la situación personal, que puede recuperar su capacidad laboral. Aunque esta situación es muy extraña.
¿Qué alternativas tengo si tengo una recaída tras el periodo máximo de baja?
La legislación vigente no contempla alternativas. Tras el periodo máximo de baja por incapacidad temporal, esto es, 365 dias y la prórroga la administración tiene tres opciones: O le dan el alta por mejora, o abre de oficio un expediente de incapacidad permanente, o proceden a la demora de calificación si piensan que puede tener mejoría ( esto último es muy raro que ocurra). Por lo tanto la normativa no contempla que hacer si tras agotar el periodo máximo de baja , solicita una baja por recaída. En la practica, suelen ocurrir estas situaciones:
- Solicitar el periodo de vacaciones para ganar tiempo e intentar curar la dolencia. Aquí vas a tener que negociar con la empresa, ya que no puedes imponer tu periodo vacacional.
- Solicitar una nueva incapacidad temporal por otra dolencia distinta: normalmente, no se tiene solamente una dolencia, si no que puedes tener otras parecidas y relacionadas. En tal caso podrías pedir una nueva baja por esta otra dolencia o enfermedad. Ojo, si el INSS detecta que es una dolencia tan relacionada con la anterior como para ser la misma, podría denegarla al considerar que es una recaída y no una nueva baja.
Conclusión
Como veis es un tema ya de por si complicado desde el punto de vista normativo, pero la casuística hace que cada caso concreto lo haga un mas y tenga una solución distinta. Cabe recordar que, a la hora de solicitar una incapacidad permanente, cuanta mayor duración tenga el periodo de incapacidad temporal, más fácilmente será defendible la incapacidad permanente.
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