Reconocimiento de la Incapacidad Permanente sin Incapacidad Temporal Previa
La aprobación de esta nueva ley permitirá el reconocimiento de la incapacidad permanente en casos específicos, sin la necesidad de que esta derive de una incapacidad temporal previa. Esta reforma afecta principalmente a personas afectadas por enfermedades crónicas y graves como la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) u otras patologías neurológicas degenerativas y definitivas.
Requisitos Previos Antes de la Ley ELA
Hasta la entrada en vigor de la Ley ELA, el reconocimiento de la incapacidad permanente estaba generalmente condicionado a haber pasado por un largo periodo de incapacidad temporal, conocido como baja médica, que podía extenderse hasta 18 meses (12 meses iniciales más una prórroga de 6 meses), tal y como recoge el artículo 193.2 de la LGSS. Este requisito suponía que el trabajador debía esperar a agotar dicho periodo antes de que se evaluara la posibilidad de acceder a una incapacidad permanente.
Procedimiento de Reconocimiento
El procedimiento para reconocer la incapacidad podía iniciarse a solicitud del propio interesado, de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También podía tramitarse de oficio si el equipo médico consideraba que la situación del trabajador lo requería. En cualquier caso, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) debía evaluar los informes médicos, las limitaciones funcionales y la evolución de la enfermedad antes de resolver si se concedía o no.
Grados de Incapacidad Laboral Permanente
La incapacidad laboral permanente puede ser de diferentes grados y niveles:
- Incapacidad Laboral Parcial.
- Incapacidad Laboral Total: para su profesión habitual, permitiendo desarrollar otros trabajos.
- Incapacidad Absoluta: para todo tipo de trabajo.
- Gran Invalidez: cuando se necesita ayuda y asistencia de terceras personas para actividades básicas de la vida diaria, como comer, asearse o vestirse.
Si quieres saber todas las diferencias puedes visitar esta página.
Limitaciones del Sistema Anterior
Este sistema de acceso presentaba varias limitaciones. Por un lado, exigía el agotamiento de la baja médica, incluso en casos de enfermedades graves e irreversibles, lo que prolongaba innecesariamente los tiempos de espera. Por otro lado, no se reconocía automáticamente un grado de discapacidad, lo que restringía el acceso de los beneficiarios a ayudas fiscales, laborales y sociales adicionales.
Por ello, con la entrada en vigor de la Ley ELA, se eliminan estas barreras para los casos de enfermedades graves y de evolución irreversible, permitiendo acortar los plazos.
Beneficios en la Incapacidad Permanente con la Ley 3/2024
Con la entrada en vigor de la Ley 3/2024 o Ley ELA se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para facilitar el acceso a la incapacidad permanente. Por un lado, se elimina el requisito de haber estado en situación de incapacidad temporal (baja médica) para solicitar la incapacidad permanente.
Esta medida se aplica cuando la enfermedad o condición del trabajador presenta características como:
- Estadio avanzado y evolución crónica e irreversible.
- Reducciones funcionales o anatómicas definitivas y graves.
- Documentación médica suficiente que acredite la incapacidad permanente de forma clara.
Inclusión de Otras Patologías
Aunque la ley está orientada principalmente a la Esclerosis Lateral Amiotrófica, también incluye otras patologías neurodegenerativas o crónicas que cumplan ciertos requisitos, como la falta de respuesta a tratamientos terapéuticos posibles, la necesidad de cuidados complejos y un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Solicitud Directa sin Agotar la Baja Médica
En el caso de que el trabajador pueda justificar que padece una enfermedad crónica, definitiva y que ha agotado todo tratamiento terapéutico posible, se podría solicitar directamente la incapacidad permanente sin agotar la baja médica temporal de 18 meses. Es importante que los informes médicos concreten las limitaciones funcionales que presenta el trabajador en su vida diaria y laboral.
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