Idea clave en 10 segundos
Si eres hombre y cobras una pensión contributiva (por ejemplo, incapacidad permanente), puedes cobrar el complemento para reducir la brecha de género si tienes uno o más hijos y cumples unas reglas básicas. Desde mayo de 2025, hombres y mujeres están en igualdad de condiciones para pedirlo.
¿A quién va dirigido?
A personas con hijos (biológicos o adoptados) que cobren una pensión contributiva de:
- Incapacidad permanente (cualquier grado con pensión).
- Jubilación (no parcial).
- Viudedad.
Importante: solo uno de los dos progenitores puede cobrarlo por cada hijo. Se asigna al que tenga la pensión pública más baja (si empatan, al que causó la pensión primero).
Requisitos, sin vueltas
- Tener hijos (1 o más).
- Cobrar una pensión contributiva (incapacidad permanente, jubilación —no parcial— o viudedad).
- No estar privado de la patria potestad ni tener condenas por violencia contra la mujer o los hijos, ni incumplimientos graves de deberes parentales.
- Si los dos progenitores lo piden, se concede al que tenga la pensión más baja (o la suma más baja, si tiene varias).
¿Se aplica a la incapacidad permanente?
Sí. Si cobras incapacidad permanente, puedes pedirlo igual que en jubilación o viudedad. No hay exclusiones especiales.
¿Cuánto se cobra actualmente?
- 35,90 € al mes por cada hijo, con límite de 4 hijos.
→ Máximo: 143,60 € al mes. - Se paga en 14 pagas (12 mensuales + 2 extras en junio y noviembre).
- No cuenta para el límite máximo de pensiones ni para el complemento a mínimos.
Ejemplos rápidos
- 1 hijo → 35,90 €/mes x 14 pagas.
- 2 hijos → 71,80 €/mes x 14 pagas.
- 4 o más hijos → 143,60 €/mes x 14 pagas.
¿Tiene retroactividad?
Depende de cuándo causaste la pensión:
- Pensiones anteriores al 15/05/2025: puedes pedir que te lo apliquen desde la fecha de inicio de tu pensión (ojo a posibles límites de prescripción en reclamaciones antiguas).
- Pensiones posteriores: en general, retroactividad de 3 meses desde que lo solicitas.
Si te lo denegaron antes con argumentos que ya no valen, puedes reabrir el tema y pedirlo con efectos retroactivos (hasta donde la ley permita).
¿Cómo se pide? (paso a paso)
- Rellena la solicitud del complemento (online o en oficina).
- Adjunta documentos: DNI, libro de familia o certificados de nacimiento/adopción, y datos de tu pensión.
- Indica si el otro progenitor cobra una pensión y, si es posible, su importe (para resolver quién tiene derecho).
- Registra la solicitud:
- Online: sede electrónica de la Seguridad Social (prestaciones.seg-social.es).
- Presencial: CAISS (con cita previa).
- Marina: Instituto Social de la Marina, si es tu régimen.
- Guarda el resguardo. Si pasan meses sin respuesta o te lo deniegan, habla con un abogado: se puede reclamar.
Documentación útil
- Libro de familia o certificados de nacimiento/adopción.
- Resolución de tu pensión contributiva (incapacidad permanente, jubilación o viudedad).
- Si existe, un certificado o justificante del importe de la pensión del otro progenitor (acelera el trámite).
- Modelo/s de solicitud del complemento.
Compatibilidades y límites que conviene saber
- Solo un progenitor lo cobra por cada hijo.
- Si tienes varias pensiones, te lo pagarán en el régimen donde más tiempo hayas cotizado.
- No es compatible con otros complementos similares en distintos regímenes.
- No sube la pensión hasta el tope máximo ni afecta al complemento a mínimos.
Casos típicos (para orientarte)
- Tengo incapacidad permanente total y 2 hijos: puedes pedir 71,80 €/mes (x14). Se te asignará a ti si tu pensión es más baja que la del otro progenitor.
- Mi ex ya lo cobra por nuestros hijos: si su pensión es más baja que la tuya, lo normal es que se lo quede. Si la tuya es más baja, podemos revisarlo.
- Me lo denegaron en 2023 por ser hombre: ahora puedes reclamar con la nueva doctrina (y pedir retroactividad, según el caso).
- Tengo 4 hijos y gran invalidez: el máximo sigue siendo 143,60 €/mes (x14), aunque tu grado sea mayor.
Errores que te pueden costar dinero
- No pedirlo por pensar que “es para mujeres”. Ya no.
- No aportar el libro de familia o los nacimientos: retrasa la resolución.
- No revisar si el otro progenitor lo cobra “por inercia” cuando tú tienes la pensión más baja.
- Conformarte con una denegación antigua: muchas se pueden ganar hoy.
Cómo te ayudamos en Incapacidad Segura
- Revisamos si cumples los requisitos y si te compensa reclamar retroactividad.
- Preparamos la solicitud con todos los papeles para que no haya “idas y vueltas”.
- Si te lo niegan, reclamamos con los argumentos actuales.
- Si hay dudas con el otro progenitor o con pensiones en distintos regímenes, lo ordenamos y lo defendemos por ti.
Preguntas frecuentes
No. Esa exigencia a los hombres ya no se aplica.
No. La jubilación parcial no da derecho al complemento.
Se concede a quien causó la pensión primero.
Depende de la carga de trabajo de la Seguridad Social. Si lo reconocen, se añade a tu pensión y te regularizan lo que corresponda.
Cuéntanos tu caso y te decimos exactamente qué pedir, dónde y con qué documentos. Si ya te lo denegaron, lo revisamos gratis y te decimos si merece la pena reclamar.


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