Derecho al Complemento de Maternidad para jubilados entre 2016 y 2021

Sep 29, 2023 | Derecho Laboral, Jubilación

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Principales sobre el complemento de maternidad para jubilados

Existe un complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye al de por maternidad por aportación demográfica. Concretamente, fue el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto 3/2021, de 2 de febrero, el que desencadeno un complemento con el que se pretende reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres, por asumir el papel principal de cuidado de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

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Al tratarse de un plus para pensiones contributivas, el complemento por paternidad se puede aplicar tanto en la jubilación como en otras pensiones, como la de viudedad o incapacidad permanente. Esta novedad, impulsada desde el Ministerio de Inclusión, implica que pueden solicitar la cuantía económica tanto los hombres como las mujeres que hayan visto perjudicada su carrera profesional com consecuencia del nacimiento de un hijo, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

¿Cuándo tienes derecho a pedir el complemento de maternidad para jubilados?

Concretamente, tienen derecho a solicitar este complemento entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Si te jubilaste entre esas fechas, vas a poder solicitarlo para que se te pague a partir de ahora junto a la pensión, y también se te dará la cantidad que deberías haber obtenido si lo hubieras estado cobrando desde que te jubilaste.

Este complemento de paternidad es para las pensiones contributivas, y se puede solicitar para la de jubilación, la de viudedad o la de incapacidad permanente. En el caso de la pensión por jubilación, podrás cobrarlo en las jubilaciones ordinarias o forzosas, pero no es válida para las jubilaciones voluntarias.

Por último, para poder solicitar este complemente necesitarás tener dos o más hijos, y pueden ser tanto naturales como adoptivos. Esto quiere decir que quienes tengan sólo un hijo o una hija no podrán solicitar el complemento.

    ¿Qué jubilados pueden solicitar el complemento?

    Estos son los requisitos para solicitar el complemento de paternidad/maternidad para jubilados:

    1 – Ser hombre.

    2 – Haber obtenido la pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

    3 – Que la pensión por jubilación no sea voluntaria.

    Es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador – sí se tiene derecho en el caso de jubilación anticipada por ERE o despido objetivo).

    4 – Tener dos hijos o más (biológicos o adoptados):

    • En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
    • En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
    • En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.
    • Ser beneficiario de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.
    • Si se tiene la pensión máxima el complemento se puede ver reducido.

      Cuantía del complemento de maternidad para jubilados.

      Este  complemento otorgará a uno de los progenitores 30, 40 euros al mes por cada hijo, con un límite de cuatro veces ese importe. En este sentido, se abona en 14 pagas: una mensual y dos extras en junio y noviembre, igual que el resto de la pensión. Asimismo, se cobrará de forma indefinida mientras se siga percibiendo la pensión.

      Además, este plus no se valora a la hora de aplicar y calcular el límite máximo de las pensiones ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la pensión mínima.

      Podemos ayudarle a tramitar la reclamacion a INSS y en caso de ser rechazada acudimos a los juzgados para reclamar este derecho que le corresponde por Ley y que ha confirmado los Tribunales europeos  en sentencia de TJUE.

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