Complemento de Maternidad para Hombres Pensionistas o Jubilados

por Ignacio Loring Caffarena | 09/12/2020 | Reclamar, Complemento Salarial, Derecho Laboral, Seguridad Social INSS

Recientemente, la jurisprudencia ha reconocido el derecho a todos los hombres pensionistas que sean padres a percibir el complemento de maternidad. A continuación te lo explicamos en detalle:

¿Cómo reclamar el complemento de maternidad para hombres?

Le explicamos las importantes novedades que los Tribunales europeos han acordado para los hombres que, tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de varios hijos. A partir de ahora podrán reclamar un incremento de su pensión entre un 5% y un 15% según el numero de hijos que tuvieran.

Este reconocimiento se ha generado gracias a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara que la norma española que regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de sexo.

Por ello,  los varones que sean pensionistas que tengan reconocida una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, tendrán acceso a que se les reconozca el derecho a percibir dicho complemento.

¿En qué consiste el complemento salarial de maternidad para padres pensionistas o jubilados?

Este complemento de maternidad consiste en una cuantía que mejora las pensiones e iba dirigido a todas las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos y que ahora se hace extensivo también a los varones.

Los requisitos para poder exigir el complemento de Maternidad:  

- Ser pensionistas desde el 1 de enero de 2016

- La pensión habrá de ser de viudedad, jubilación o incapacidad permanente

- Acreditar haber tenido dos o más hijos con su libro de familia.

La Ley determina unos porcentajes en el complemento de maternidad. Esto supone un aumento de la pensión por tramos, en función del número de hijos:

  • Si ha tenido dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.
  • Si ha tenido tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.
  • Si ha tenido cuatro o más hijos, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.
complemento-maternidad-hombres

¿Desde cuándo se puede exigir el aumento de las pension?

La mejora sólo afecta a las pensiones reconocidas a partir del 1 de enero de 2016 o más tarde, según lo establecido en la Disposición Final Única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Podrán reclamar este complemento a su pensión, aquellos hombres que hayan tenido 2 o más hijos y se hayan jubilado y es válido para los que estén cobrando pensión de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente. La reclamación no es posible en los casos de jubilación anticipada.

No existe un plazo determinado para poder reclamar, pero le recomendamos que cuanto antes se presente su reclamación al INSS, antes se beneficiara de los incrementos en su pensión y poder cobrar los atrasos.

    ¿Cómo y dónde se puede reclamar el aumento de la pensión de maternidad?

    El procedimiento se inicia a través de una reclamación donde se pide la revisión de la pensión que tiene reconocida y, como viene siendo la práctica habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento por maternidad a los pensionistas varones.

    Frente a la denegación procede interponer una reclamación previa ante el INSS en 30 días, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al interesado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, sí puede tener una acogida favorable la revisión y, por tanto, el incremento de la pensión con el porcentaje que resulte de aplicación en función del número de hijos del afectado.

    Si desea reclamar su derecho puede solicitar una valoración online gratuita a nuestros abogados de Seguridad Social. Consulta presencial en el despacho: 70 €, descontables si nos encarga el asunto.

    Si se jubiló entre 2016 y 2021, puede consultar los requisitos del complemento de paternidad para jubilados entre 2016 y 2021; para pensiones posteriores rige el complemento por brecha de género.

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    Escrito y revisado por

    Ignacio Loring Caffarena

    Abogado colegiado n.º 3658 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Se dedica a la incapacidad permanente, la discapacidad y la Seguridad Social, y lleva personalmente cada asunto desde la solicitud ante el INSS hasta el juicio y, si es necesario, el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Trabaja con los peritos médicos de Solución Pericial.

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    Última actualización: 26/10/2026

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