Revisión de la Incapacidad Laboral Permanente

Sep 5, 2021 | Derecho Laboral, Incapacidad Laboral, Incapacidad Permanente, Reclamar, Revisión, Seguridad Social INSS

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¿Por qué hay revisiones de incapacidades permanentes? 

La Incapacidad Permanente no siempre será definitiva, porque es revisable con independencia de su grado. La ley de Seguridad Social obliga al INSS a establecer una fecha de revisión, dicha fecha de revisión suele fijarse a los dos años tras el reconocimiento de la incapacidad.

Por este hecho, no se puede hablar siempre de incapacidad definitiva, porque en una de esas revisiones el INSS  puede considerar que el pensionista tuvo mejoría en sus patologías y no le corresponde el derecho a cobrar la  pensión aprobada inicialmente.

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¿Pueden quitarme la prestación por incapacidad laboral?

Efectivamente, sí existe la posibilidad de que el INSS extinga y retire el grado de incapacidad previamente concedido y, por consiguiente, también la pensión asignada a dicho grado de incapacidad. También es posible modificar el grado de incapacidad y cambiar de incapacidad absoluta a incapacidad total para su profesión habitual.

Tras el reconocimiento de la incapacidad por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se establece un plazo de revisión, que, como hemos dicho, está fijado en 2 años. Hasta entonces sólo se puede quitar una prestación económica de incapacidad laboral permanente si el INSS ha cometido un error al aprobarla o si el pensionista comienza a trabajar en un empleo incompatible con las lesiones o enfermedades que presentaba inicialmente cuando se aprobó dicha prestación.

    Causas de la revisión del grado de incapacidad laboral

    El INSS podrá revisar el grado de incapacidad permanente si se cumple alguna de estas causas:

    • Empeoramiento de la enfermedad.
    • Por un error de diagnóstico medico.
    • Mejoría sustancial de las patologías.
    • Realización de trabajos ya sea por cuenta propia como autónomo o por cuenta ajena que sean incompatibles con la enfermedad.

    Si el pensionista ha empeorado en su enfermedad o padece nuevas patologías, tendría derecho a solicitar la revisión de grado de incapacidad y tener derecho al grado de incapacidad absoluta o Gran Invalidez si necesita ayuda de terceras personas en su vida diaria.

    ¿Quién puede promover la revisión de la incapacidad laboral?

    La revisión de la incapacidad laboral permanente se puede promover: 

    • De oficio: Será el propio organismo encargado de su concesión (INSS) quien establezca cuándo realizar la revisión de la declaración.
    • A instancia del interesado: El propio pensionista de incapacidad permanente podrá instar la revisión en los casos establecidos en la ley y que veremos a continuación.

    ¿Cuáles son las condiciones para que no se extinga la incapacidad laboral revisable?

    Para que no te quiten la pensión por incapacidad permanente se  cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    • Comparativa de la situación previa y la actual: si el estado de salud ha mejorado considerablemente, el INSS le citará en el Equipo de Valoracion (EVI). Se le someterá a una revisión medica, ya que consideran que sus aptitudes para trabajar han variado a cuando se aprobó inicialmente la incapacidad permanente. Por eso, si tu estado de salud no ha variado sustancialmente no podrá efectuarse la revisión por mejoría. Los informes médicos actualizados valorados en conjunto determinarán si corresponde o no, la modificación del grado de incapacidad.
    • Que el pensionista no tenga la edad de jubilación. Éste es un asunto que genera mucha controversia, pues existe jurisprudencia por la que el trabajador tendría derecho a revisar la incapacidad permanente cuando exista un empeoramiento, aunque se encuentre en edad de jubilación. Si la incapacidad proviene de una enfermedad profesional, en virtud de la Circular Nº 4/2003 de 8 de setiembre de 2003 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Seguridad Social sí se podrá revisar la incapacidad permanente aunque se haya superado la edad de jubilación.
    • Por último y no menos importante, que la revisión de grado se solicite por el interesado cuando haya transcurrido el plazo a partir del que se puede instar la revisión.

    En el caso de llegar a la edad de jubilación ordinaria la Incapacidad será considerada como definitiva.

    En ese momento, y si no se decide cambiar el importe a lo que correspondería por jubilación por ser este menos favorable, simplemente habrá un cambio de concepto en los ingresos mensuales.

    Se continuará recibiendo la misma mensualidad pero, en teoría, ya no será considerado como una incapacidad permanente sino que se considerará en concepto de jubilación.

      ¿Cuáles serán los efectos de la revisión de grado de la incapacidad laboral?

      La revisión realizada por el Equipo de Valoración finalizará con una resolución que podrá  determinar:

      1. La confirmación del grado de incapacidad laboral. En este caso se mantiene el grado de incapacidad reconocido  inicialmente  seguirá cobrando  la prestación económica. Por lo tanto, en este escenario no cambia la situación de la persona afectada.
      2. Modificación y cambio del grado de incapacidad. En este caso el grado de incapacidad puede verse incrementado o reducido, en función de la situación particular del pensionista. En este caso se modificará también el importe de la prestación. La nueva prestación comenzará a percibirse a partir del día siguiente a la resolución definitiva.
      3. Extinción de la incapacidad permanente. Si la declaración de revisión establece que el estado de incapacitación ha cesado, se dejará de percibir la prestación económica.

        ¿Qué opciones tiene el pensionista si le extinguen la prestación de incapacidad?

        Si el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) ha resuelto anular la incapacidad permanente aún tienes opciones para recuperarla, siempre, eso sí, que tu estado de salud no haya mejorado. En caso contrario, no habrá argumentos legales validos  para que se estime y aprueben la reclamación administrativa.

        En caso de extinguirse la pensión, el trabajador deberá regresar a su  puesto de trabajo si tiene reserva del puesto dentro de los dos años siguientes a su aprobación inicial. En caso contrario, el interesado podrá  solicitar el subsidio por revisión de la incapacidad laboral en el Servicio Publico de Empleo.

          ¿Qué pasos legales debe seguir el pensionista si  se extingue la  incapacidad laboral?

          El interesado tendrá derecho a reclamar e impugnar la resolución administrativa  a través de una reclamación previa por vía administrativa dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución por el INSS.

          Normalmente el INSS suele denegar esta reclamación por no cambiar su propio criterio de interpretación. En el caso  de silencio administrativo, si no hay respuesta  en el plazo de 45 días se entenderá rechazada la reclamación previa. En este caso, el interesado tiene derecho a interponer una demanda judicial.

          En tal caso, siempre aconsejamos tener con el asesoramiento de abogados expertos que valoren la posibilidad de prosperar cada caso concreto, antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

          Conclusión

          La incapacidad laboral permanente puede llegar a ser definitiva y por lo tanto vitalicia, pero solo si el afectado no tiene que someterse a revisiones, o las va superando una a una.

          Y solo será automáticamente definitiva cuando se sobrepasa la edad de jubilación, ya que aunque se siga cobrando el importe que corresponde por invalidez en lugar del de jubilación ordinaria ya no habrá que someterse a ninguna revisión.

            Resumen
            Revisión de la Incapacidad Laboral Permanente
            Nombre
            Revisión de la Incapacidad Laboral Permanente
            Descripción
            La Incapacidad Permanente es revisable con independencia de su grado. Te enseñamos las causas de revisión de Incapacidad y qué hacer.
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            Incapacidad Segura
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