¿Cuánto cobraré si me conceden incapacidad permanente?
Una de las cuestiones más comunes que suelen surgir a la hora de solicitar una incapacidad permanente es cuánto se va a cobrar. En este artículo vamos a tratar de abordar esta cuestión y despejar todas las dudas.
¿Cuándo se reconoce la prestación de incapacidad permanente?
Como hemos venido indicando, la prestación de incapacidad permanente de la Seguridad social es una prestación que se reconoce a la persona trabajadora cuando, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito y haber sido dada de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Así se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona trabajadora cuando por una enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad para trabajar.
¿De dónde puede provenir la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente puede ser concedida por dos razones:
- Una enfermedad laboral o accidente profesional
- Una enfermedad común o accidente no laboral
En el primero de los casos, no se pide un periodo previo de cotización mínimo, solo se exige:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la calificación de la incapacidad permanente
- No tener la edad legal establecidad para acceder a la jubilación.
En cambio para obtener una incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral la Ley General de la Seguridad Social establece:
– Para las personas menores de 31 años, se entiende que han cotizado menos tiempo, y se exige que haya cotizado al menos durante un tercio de tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
– Mayores de 31 años se pide que haya cotizado al menos durante una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además, al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Existen varios grados de incapacidad:
- Parcial para la profesión habitual: supone a la persona trabajadora una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: La persona trabajadora no puede desarrollar su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita a la persona trabajadora para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando la persona trabajadora incapacitada permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Entonces, ¿Cuánto voy a cobrar si me conceden la incapacidad permanente?
La respuesta es que vendrá determinada por la base reguladora y el porcentaje que se determine según el grado de incapacidad que se reconozca.
Este porcentaje:
Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado consistente en 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de base para el cálculo de la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total, el porcentaje aquí es del 55% de la base reguladora. En el supuesto de personas trabajadoras mayores de 55 años con dificultades para conseguir trabajo en una actividad laboral diferente, el porcentaje se incrementa un 20% mas, es decir, en ese caso el porcentaje sería de 75%.
Incapacidad permanente absoluta, donde no va a poder desarrollar más actividad laboral, el porcentaje es del 100% de la base reguladora.
Gran invalidez, cuando, como hemos indicado, la persona trabajadora además de no poder trabajar, debe contar con una tercera persona para las actividades más esenciales de la vida, el porcentaje se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
¿Y si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral?
Se cobrará la prestación en 14 pagas, esto es, percibirá dos pagas extraordinarias.
¿Y si se deriva de un accidente laboral o enfermedad profesional?
Se percibirá la prestación en 12 pagas mensuales.
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