Pensión mínima de incapacidad permanente en 2024

Feb 5, 2024 | Incapacidad Laboral, Incapacidad Permanente, Pensión

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¿Cuál es la Pensión Mínima de una Incapacidad Permanente?

Cuando se concede una prestación de incapacidad laboral, la Seguridad Social otorga un porcentaje de la base reguladora según el grado de incapacidad del trabajador.

Por ejemplo, si la incapacidad permanente total es del 55%, puede aumentar un 20% para las personas con 55 años que no tengan trabajo. En el caso de la absoluta o de gran invalidez, el beneficiario recibe el 100%. No obstante, aunque es posible que la base reguladora resultante sea inferior a la pensión mínima, en algunos casos, la Seguridad Social completa la cuantía para alcanzar la prestación mínima.

¿Qué pensión por incapacidad mínima perciben las personas jubiladas?

Las personas jubiladas que son beneficiarias de una pensión mínima de incapacidad permanente reciben la menor cuantía que está garantizada por ley.

La cuantía de esta pensión puede oscilar entre los 572,3 y los 1.449,30 euros mensuales. Pero lo cierto es que el grado, la edad y tener o no familiares a cargo determina la cantidad de dinero que se obtiene cada mes, siempre y cuando se acredite una carencia de rentas determinada.

Las pensiones mínimas por incapacidad permanente son las siguientes:

  • Gran invalidez. Con cónyuge a cargo, 20.290,20 euros anuales (1.449,3 euros al mes), sin cónyuge, 16.445,80 euros al año (1.174,70 euros al mes), y con cónyuge no a cargo, 15.610,00 euros al año (1.115 € al mes).
  • Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más. Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año (966,20 € al mes), con cónyuge no a cargo, 10.406,20 euros al año (743,30 euros al mes), y sin cónyuge, 10.963,40 euros al año (783,10 euros al mes).
  • Incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años. Con cónyuge a cargo, 12.682,60 euros al año (905,90 euros al mes), con cónyuge no a cargo, 9.695,00 euros al año (692,5 euros al mes) y sin cónyuge, 10.256,40 euros al año (732,6 euros al mes).
  • Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años. Con cónyuge a cargo y sin cónyuge, 8.082,00 euros al año (577,3 euros al mes), y con cónyuge no a cargo, 8.012,20 euros al año (572,3 euros al mes).
  • Incapacidad parcial por accidente de trabajo con 65 años. Con cónyuge a cargo, 13.526,80 euros al año (966 euros al mes), sin cónyuge, 10.963,40 euros al año (783,10 euros al mes), y con cónyuge no a cargo, 10.406,20 euros al año (743,30 euros al mes).
  • Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez. Íntegra, 6.784,54 euros al año, (484,61 euros al mes), e íntegra más el incremento del 50%, 10.176,81 euros anuales (726,92 euros al mes).

Esta es la razón por la que puedes cobrar menos de la pensión mínima por tu incapacidad

El llamado ‘complemento a mínimos’ de la Seguridad Social permite alcanzar la pensión mínima pero, para acogerse a él, los beneficiarios no pueden superar un nivel de ingresos determinado. Este se sitúa en los 8.614 euros anuales para las personas con cónyuge no a cargo o sin cónyuge, y en los 10.048 euros anuales, para las que sí lo tienen. Además, es fundamental que se resida en España.

Conclusión

Por tanto, aunque la legislación española establece que hay una cuantía mínima que deben obtener los pensionistas, hay excepciones. No todos los beneficiarios de la incapacidad permanente tienen garantizada la pensión mínima si no cumplen los requisitos que marca la Seguridad Social.

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