La vuelta al trabajo tras denegación de una incapacidad permanente

Dic 4, 2023 | Incapacidad Laboral, Incapacidad Permanente

7

La obligación de reincorporación al puesto de trabajo tras la denegación de una incapacidad permanente.

Es muy frecuente que después de un proceso largo de incapacidad temporal por una enfermedad grave y proceso de recuperación terapeútico, el Equipo de Valoración de INSS, (EVI) rechace la incapacidad permanente al entender que las patologías no alcanzan el grado suficiente de gravedad para limitar al trabajador. Por lo tanto, nos veamos obligados a la vuelta al trabajo tras la denegación de incapacidad.

En caso de recibir una resolución denegando la incapacidad permanente, y si el trabajador ya ha sido dado de alta, debe reincorporarse al trabajo. 

Si no ha recibido el alta aún, tendrá que esperar a que se produzca esta circunstancia. No obstante, la fecha de la denegación de la incapacidad y la del alta, normalmente, coinciden, pero deberá recibir el trabajo una notificación formal mediante una carta certificada o por la sede electronica si está dado de alta en este sistema. (no es valido un mensaje al teléfono)

vuelta-trabajo-denegacion-incapacidad

¿Cuándo tendría el trabajador que regresar a su puesto de trabajo?

La reincorporación al trabajo tiene que producirse el día siguiente a aquel en que se ha notificado el alta al trabajador. Como ya se ha señalado, lo normal es que esta fecha sea la misma en que se notifica que se ha denegado la solicitud de la incapacidad permanente.

¿Qué puede ocurrir si no se vuelve al trabajo?

Si el trabajador no vuelve al trabajo, sin habérsele reconocido la incapacidad permanente y habiendo sido dado de alta, se puede considerar que está incumpliendo el contrato de trabajo y ser despedido de forma disciplinaria.

Por ello, puede recibir una sanción por parte de la empresa.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

Artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores

Pero, además, si las faltas se mantienen, el trabajador puede ser objeto de un despido disciplinario.

  1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
  3. a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

[…]

¿Qué pasaría si el trabajador no está en condiciones optimas para reincorporarse?

Por desgracias nos encontramos con muchos casos en los que  se le haya denegado la incapacidad permanente e incluso que haya sido dado de alta, esto no significa, necesariamente, que el trabajador de veras esté en una situación que le permita trabajar.

En ese caso, recomendamos que el trabajador acuda al hospital de urgencias más cercano después de trabajar si sufre dolencias importantes y  pueda demostrar que no esta capacitado para reincorporarse  a su trabajo y desempeñar sus tareas habituales.

También deberá solicitar un reconocimiento médico a la empresa a través de la mutua de trabajo, derecho que le asiste por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que se valore si es apto o no para el trabajo o si seria apto con limitación y se puede adaptar o reubicar en otro puesto dentro de la empresa.

Podemos ayudarte.

Somos un equipo de abogados y peritos médicos expertos en derecho laboral y seguridad social en Málaga y Andalucía. Si necesita un despacho con amplia experiencia en incapacidad laboral, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Resumen
La obligación de reincorporación al trabajo tras denegación de una incapacidad permanente
Nombre
La obligación de reincorporación al trabajo tras denegación de una incapacidad permanente
Descripción
En caso de recibir una resolución denegando la incapacidad permanente, y si el trabajador ya ha sido dado de alta, debe reincorporarse
Autor
Nombre del editor
Incapacidad Segura
Logo

Cuéntanos más sobre tu caso

Completa el formulario con todos los detalles sobre tu caso y nos pondremos en contacto contigo inmediatamente. Te haremos una propuesta con valoración médica incluida gratis y sin compromiso.

Te invitamos a que vengas a visitarnos a nuestras oficinas en Málaga. Puedes ver el mapa aquí. 

– Primera consulta y valoración médica gratuita –
Formulario Multi Step

Artículos Recientes

Icono-Incapacidad-Segura

Suscríbete a Nuestro Newsletter

Únete para recibir correos con consejos, descuentos y la última información jurídica en Málaga

Enhorabuena. Te has suscrito con éxito

Comparte Este Artículo
Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarle?
Los datos facilitados van a ser utilizados exclusivamente para contactarle de vuelta.