Aunque parezca contradictorio, se puede solicitar la incapacidad permanente sin trabajar. En este artículo te explicamos cómo.
Individuos que padecen alguna enfermedad o patología pueden hallarse en la compleja coyuntura de no estar ejerciendo un trabajo, pero aun así, tener la posibilidad de acceder a los derechos laborales. Estamos hablando de aquellos en una situación equiparable al alta laboral.
Es primordial como requisito no haber llegado a la edad legal de retiro, excepto en casos donde la jubilación se haya producido por un accidente laboral o enfermedad profesional ocasionada por el desempeño de la actividad profesional habitual.
Situaciones equiparables al alta laboral son:
- Hallarse en situación de desempleo, ya sea estando registrado como solicitante de empleo en SEPE y renovando esta solicitud de manera periódica, o percibiendo la prestación por desempleo.
- Estar en situación de baja médica temporal – IT, lo que se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos.
- Durante un periodo de cierre patronal o de huelga.
- Ser un trabajador fijo discontinuo que no ha sido convocado para el periodo laboral siguiente.
- En el transcurso de vacaciones remuneradas que no se han disfrutado.
- Al volver de ser un trabajador migrante, siempre y cuando no reciban una prestación por desempleo del país donde ejercían su trabajo.
- Cuando la empresa ha trasladado a un trabajador al extranjero.
- En el caso de los autónomos que cesan en su actividad dentro de los 90 días subsecuentes.
- En situaciones de excedencias forzosas y, en ciertos casos, las voluntarias relacionadas con el cuidado de hijos o de familiares.
Condiciones legales para la solicitud de una prestación por incapacidad laboral
Los requerimientos para pedir una incapacidad permanente varían según sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez.
La incapacidad laboral parcial se da cuando el empleado tiene restricciones para desempeñar sus tareas habituales, con una merma en su rendimiento de al menos un 33%, aunque mantiene la capacidad, aunque limitada, para su profesión o trabajo habitual.
La incapacidad permanente total implica que el empleado no puede realizar su profesión habitual pero puede ejercer otra diferente, que sea compatible con sus limitaciones laborales.
Por su parte, la incapacidad permanente absoluta incapacita totalmente al empleado para cualquier tipo de labor o profesión, debido a serias limitaciones que le impiden llevar a cabo cualquier trabajo, incluso aquellos de naturaleza sencilla, auxiliar y liviana.
En todas estas situaciones, es indispensable estar dado de alta o en una situación equivalente al alta en la Seguridad Social y no haber alcanzado la edad de jubilación legal.
En lo concerniente a los períodos mínimos de cotización, exigidos en caso de enfermedad común, hay que considerar dos umbrales de edad: los menores de 31 años deben haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplían 16 años y los mayores de 31 deben acreditar al menos cinco años de cotizaciones desde los 20 años.
Finalmente, la gran invalidez añade a la inhabilitación completa para cualquier oficio o profesión, la necesidad de asistencia y apoyo de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), como alimentarse o asearse.
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