Sentencia: Incapacidad Permanente reconocida a cliente con esclerosis múltiple

Oct 20, 2025 | Sentencias

Sentencia favorable para afectada por esclerosis múltiple: el INSS no pudo retirarle la pensión

El Juzgado de lo Social n.º 6 de Málaga, en su sentencia n.º 415/2025, de 10 de octubre, mantiene la incapacidad permanente absoluta de una mujer con esclerosis múltiple a la que el INSS había retirado la pensión tras una revisión de oficio.

El caso

  • La enfermedad: esclerosis múltiple remitente recurrente, con afectación motora y visual.
  • El origen: el INSS le reconoce la incapacidad permanente en marzo de 2023.
  • La revisión: menos de un año después, su informe sostiene que la pérdida visual no es incapacitante y que el equilibrio mejora con fisioterapia.
  • La retirada: en febrero de 2024 la declara no incapacitada, con efectos del 1 de marzo. La reclamación previa se desestima en mayo.

Las claves de la sentencia

1. Quien revisa tiene que probar la mejoría

La sentencia es clara: el INSS tiene la carga de la prueba y no justificó en modo alguno que la trabajadora hubiera mejorado.

2. Hay que comparar el antes y el después

El juicio de mejoría exige comparar las limitaciones que sirvieron para reconocer la incapacidad con las que existen en el momento de la revisión.

3. Una enfermedad crónica y degenerativa

La pericial y los informes acreditan daño del nervio óptico, úlceras corneales de repetición y alteración del equilibrio. Además, tenía reconocido un grado de discapacidad del 42 %.

El fallo

El juzgado estima la demanda, declara que sigue en situación de incapacidad permanente absoluta y condena al INSS a seguir abonando la pensión desde el 1 de marzo de 2024.

Qué hacer si el INSS revisa o te retira la incapacidad

  • Recuerda quién tiene que probar: en una revisión de la incapacidad permanente es el INSS quien debe acreditar que has mejorado.
  • Actualiza tus informes: el juez compara tu estado actual con el que tenías cuando te reconocieron la pensión.
  • Reclama en plazo: 30 días hábiles para la reclamación previa desde que recibes la resolución.

Cada caso depende de sus informes y de la profesión. Si estás en una situación parecida, habla con nuestros abogados de incapacidad laboral en Málaga o llámanos al 665 90 58 97.

Consulta la sentencia completa

Descargar la sentencia n.º 415/2025 (PDF)

Sentencia anonimizada conforme a la normativa de protección de datos.

Contenido revisado por Ignacio Loring Caffarena, abogado colegiado n.º 3658 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

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