Sentencia favorable para afectada por esclerosis múltiple: el INSS no pudo retirarle la pensión
El Juzgado de lo Social n.º 6 de Málaga, en su sentencia n.º 415/2025, de 10 de octubre, mantiene la incapacidad permanente absoluta de una mujer con esclerosis múltiple a la que el INSS había retirado la pensión tras una revisión de oficio.
El caso
- La enfermedad: esclerosis múltiple remitente recurrente, con afectación motora y visual.
- El origen: el INSS le reconoce la incapacidad permanente en marzo de 2023.
- La revisión: menos de un año después, su informe sostiene que la pérdida visual no es incapacitante y que el equilibrio mejora con fisioterapia.
- La retirada: en febrero de 2024 la declara no incapacitada, con efectos del 1 de marzo. La reclamación previa se desestima en mayo.
Las claves de la sentencia
1. Quien revisa tiene que probar la mejoría
La sentencia es clara: el INSS tiene la carga de la prueba y no justificó en modo alguno que la trabajadora hubiera mejorado.
2. Hay que comparar el antes y el después
El juicio de mejoría exige comparar las limitaciones que sirvieron para reconocer la incapacidad con las que existen en el momento de la revisión.
3. Una enfermedad crónica y degenerativa
La pericial y los informes acreditan daño del nervio óptico, úlceras corneales de repetición y alteración del equilibrio. Además, tenía reconocido un grado de discapacidad del 42 %.
El fallo
El juzgado estima la demanda, declara que sigue en situación de incapacidad permanente absoluta y condena al INSS a seguir abonando la pensión desde el 1 de marzo de 2024.
Qué hacer si el INSS revisa o te retira la incapacidad
- Recuerda quién tiene que probar: en una revisión de la incapacidad permanente es el INSS quien debe acreditar que has mejorado.
- Actualiza tus informes: el juez compara tu estado actual con el que tenías cuando te reconocieron la pensión.
- Reclama en plazo: 30 días hábiles para la reclamación previa desde que recibes la resolución.
Cada caso depende de sus informes y de la profesión. Si estás en una situación parecida, habla con nuestros abogados de incapacidad laboral en Málaga o llámanos al 665 90 58 97.
Consulta la sentencia completa
Descargar la sentencia n.º 415/2025 (PDF)
Sentencia anonimizada conforme a la normativa de protección de datos.
Contenido revisado por Ignacio Loring Caffarena, abogado colegiado n.º 3658 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Otras sentencias conseguidas por el despacho
- Sentencia: Incapacidad favorable para modista con disfonía
- Sentencia: incapacidad favorable para abogado con ictus
- Sentencia: incapacidad favorable para expendedora de gasolinera.
¿El INSS te ha denegado o retirado la incapacidad? Mira cómo trabajan nuestros abogados de incapacidad laboral en Málaga o consulta todas las sentencias del despacho.

0 Comentarios