Sentencia favorable para jardinero:
El Juzgado de lo Social (Plaza 13) de Málaga ha reconocido la Incapacidad Permanente Total por enfermedad común a un trabajador jardinero, revocando la previa denegación del INSS.
La sentencia declara probado que el actor, con una fractura de meseta tibial y secuelas en la rodilla derecha, padece limitaciones funcionales importantes (dificultad para desplazarse, agacharse, caminar por terrenos irregulares, mantener bipedestación prolongada y manejar cargas repetitivas) que resultan incompatibles con las elevadas exigencias físicas de la profesión de jardinero
La jueza razona que, aunque el INSS negó la incapacidad por considerar ausencia de afectación funcional relevante, los informes médicos aportados (evidencian una patología crónica y degenerativa en la rodilla que impide tareas básicas del puesto, como la realización de cuclillas y el trabajo continuado en bipedestación y sobre terrenos irregulares.
En consecuencia, el Juzgado estima la demanda y reconoce al trabajador una pensión del 55% de su base reguladora (1.728,73 euros mensuales), con efectos desde la fecha del dictamen del EVI, sin complemento de incapacidad cualificada por edad al estar compatibilizando la prestación con otro empleo, y con las correspondientes actualizaciones y revalorizaciones, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración.
Puedes ver la sentencia completa aquí


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