Sentencia: Incapacidad Permanente Absoluta a persona con Espectro Autista

Feb 20, 2026 | Sentencias

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Sentencia favorable para persona con espectro autista: Incapacidad Absoluta

Un Juzgado de lo Social de Málaga reconoce la incapacidad permanente absoluta a una persona con trastorno del espectro autista y trastorno mixto ansioso-depresivo, revocando la negativa del INSS.

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El caso

  • El diagnóstico: trastorno del espectro autista y trastorno mixto ansioso-depresivo.
  • La negativa del INSS: la inspección médica no apreció limitaciones suficientes y la pensión fue denegada.
  • La demanda: reclamamos ante el Juzgado de lo Social el reconocimiento de la incapacidad absoluta.

Las claves de la sentencia

1. Una clínica que afecta a toda la vida diaria

El juzgado declara probada una gran afectación del día a día y una desregulación emocional ante el estrés que hace inviable mantener cualquier trabajo.

2. Los informes de salud mental pública, por delante de la inspección

La jueza da plena relevancia a los informes del sistema público, que consideraban la situación incompatible con un vínculo laboral.

3. El autismo también incapacita

La sentencia subraya la importancia de valorar bien los trastornos del espectro autista y los problemas graves de salud mental en estas solicitudes.

El fallo

Se reconoce una pensión del 100 % de la base reguladora, con efectos desde octubre de 2024, y se condena al INSS a abonarla.

Qué hacer si el INSS te deniega la incapacidad

  • Reclama en plazo: tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa y, si se desestima, otros 30 para la demanda.
  • Lleva informes que hablen de tu trabajo: lo decisivo no es el diagnóstico, sino qué tareas concretas de tu profesión ya no puedes hacer.
  • No te quedes con el primer no: en este caso el INSS denegó dos veces y el juzgado acabó dando la razón al trabajador.

Cada caso depende de sus informes y de la profesión. Si estás en una situación parecida, habla con nuestros abogados de incapacidad laboral en Málaga o llámanos al 665 90 58 97.

Contenido revisado por Ignacio Loring Caffarena, abogado colegiado n.º 3658 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

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