Sentencia: el INSS no puede retirar una incapacidad absoluta sin probar una mejoría real

Oct 2, 2026 | Sentencias

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¿Puede la Seguridad Social quitarte la pensión de incapacidad en una revisión? Puede intentarlo, pero tiene que demostrar que has mejorado. Así lo recuerda la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Málaga) en su sentencia nº 1142/2026, de 22 de junio (recurso de suplicación 2207/2025), en un asunto defendido por nuestro despacho. La Sala devuelve la incapacidad permanente absoluta a un agricultor autónomo al que el INSS se la había retirado por completo.

El caso: de la absoluta a «ningún grado» en trece meses

  • El perfil: agricultor olivarero, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • El origen: en septiembre de 2022 el INSS le reconoce la incapacidad permanente absoluta por un trastorno esquizofreniforme con rasgos anancásticos de la personalidad.
  • La revisión: en octubre de 2023, tras una revisión de la incapacidad permanente iniciada de oficio, el INSS resuelve que ya no está incapacitado en ningún grado.
  • La primera derrota: la reclamación previa se desestima y el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga da la razón al INSS en julio de 2025.
  • El recurso: recurrimos en suplicación ante el TSJ, que ahora revoca esa sentencia.

Las 3 claves por las que el TSJ da la razón al trabajador

1. En una revisión de grado, la carga de la prueba es del INSS

Es la entidad gestora la que debe acreditar que las patologías han mejorado hasta el punto de devolver al trabajador la capacidad de trabajar. Según la Sala, esa mejoría no quedó acreditada en el procedimiento, «más bien lo contrario».

2. Las patologías seguían siendo igual de graves

Comparando los informes médicos, el Tribunal concluye que las dolencias que justificaron la incapacidad en 2022 subsisten con una entidad similar. El trabajador mantiene limitaciones para tareas que exijan atención, concentración o memoria, incluso básicas, y para relacionarse con otras personas, aunque sea de forma superficial.

3. Trabajar exige un mínimo de rendimiento durante toda la jornada

La incapacidad absoluta es la que inhabilita por completo para toda profesión u oficio (art. 194.5 LGSS). El TSJ subraya que no basta con poder hacer algo puntual: hay que poder desarrollar una actividad con un mínimo de rendimiento y eficacia durante toda una jornada laboral. En este caso no era posible.

El fallo

El Tribunal estima el recurso, revoca la sentencia del Juzgado y deja sin efecto la resolución del INSS. Declara el derecho del trabajador a continuar en incapacidad permanente absoluta, con todos los efectos derivados. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Qué hacer si el INSS revisa tu incapacidad

  • No dejes pasar el plazo: tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa contra la resolución.
  • Actualiza tus informes médicos: lo decisivo es comparar tu estado actual con el que tenías cuando te reconocieron la incapacidad.
  • No des el caso por perdido: aquí la reclamación previa y el Juzgado fallaron en contra, y el TSJ acabó dando la razón al trabajador.

Cada caso depende de sus informes y circunstancias. Si has recibido una citación de revisión o una resolución que te retira o rebaja el grado, llámanos al 665 90 58 97 y lo estudiamos.

Consulta la sentencia completa

Descargar la sentencia n.º 1142/2026 del TSJ de Andalucía (PDF)

Sentencia anonimizada conforme a la normativa de protección de datos.

Contenido revisado por Ignacio Loring Caffarena, abogado colegiado n.º 3658 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

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