Reclamación Previa por Incapacidad al INSS y Plazos para el 2020

Mar 11, 2020 | Incapacidad Laboral, Seguridad Social INSS

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Si ya has presentado la solicitud de Incapacidad Permanente y la Seguridad Social la ha rechazado, o si no estÔs de acuerdo con la resolución y quieres impugnarla es hora de que hacer la reclamación previa por incapacidad.

El siguiente paso que tienes que dar para conseguir lo que por derecho te pertenece es presentar una reclamación previa, ahora os explicaremos en qué consiste.

La Reclamación Previa a la Seguridad Social.

Una vez presentada la solicitud de Incapacidad permanente, en un mundo ideal y justo, conseguiríamos la reclamación previa que por derechos nos pertenece. Desafortunadamente, no siempre es así.
En muchas ocasiones, el INSS nos deniega nuestra petición.

Un requisito legal antes de llevar al INSS ante un juez, es el de interponer la reclamación previa. Aunque no es requisito que la haga un abogado, es muy recomendable ya que es el cimiento sobre el que posteriormente se va a construir la posible demanda. Por ello, vamos a explicar de forma clara y sencilla en que consiste, así como los plazos que existen. Es muy importante tenerlos en cuenta ya que, pasado el plazo, no es posible interponer la demanda.

Pero ¿En qué consiste la reclamación previa?

La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social estÔ regulada por el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

"SerÔ requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas."

Esto quiere decir que, una vez presentada solicitud de Incapacidad permanente, y esta se nos deniegue, debemos presentar esta reclamación como prerrequisito a la vía judicial.

La reclamación previa deberÔ ir firmada por el interesado al cual se le deniega la prestación, ya sea mediante resolución motivada, o por silencio administrativo. También cabe presentarla cuando nos reconozcan un grado de incapacidad, pero queramos uno mayor.

Atención: Desde Incapacidad Segura aconsejamos a todas las personas que estén en este proceso que tengan mucho cuidado con rellenar ellos mismos el impreso del modelo de reclamación previa que ofrecen en muchas webs de internet. Estos documentos abordan la reclamación de forma muy genérica y pueden dar lugar tener problemas en la posterior demanda judicial. Ten en cuenta que hacer esto por ti mismo puede salirte muy caro.

¿CuÔles son los plazos para hacer la reclamación antes la Seguridad Social?

Los plazos se encuentran regulados en el mismo artĆ­culo:

ā€œLa reclamación previa deberĆ” interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta dĆ­as desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas mĆ©dicas no exentos de reclamación previa segĆŗn el apartado 1 de este artĆ­culo la reclamación previa se interpondrĆ” en el plazo de once dĆ­as desde la notificación de la resolución.ā€

¿Qué significa esto? Pues que si quien nos deniega un derecho es el INSS, habrÔ que presentarlo ante el mismo. Y de igual forma ante otros actos: Siempre ante el órgano competente que haya dictado la resolución que pretendamos impugnar.

Plazos para presentar la reclamación previa por Incapacidad ante el INSS.

La regla general es que el interesado dispone de treinta días desde que nos notifican la resolución, o en su defecto, del momento a partir del cual pueda entenderse que se ha optado por la fórmula del silencio administrativo. Esto es, una vez cumplido el plazo que tiene la administración para contestar, empieza el plazo de los treinta días para presentar la reclamación previa. Y, en caso de que sea por impugnación de alta médica, serÔ de once días. Ojo, ya que algunos casos de impugnación estÔn exentos de interponer reclamación previa.

ĀæY el INSS, no tiene plazos para contestar?

”Claro que sí, no somos los únicos que estamos sujeto a plazos!

El art 71.5 de la LGSS dice:

ā€œFormulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artĆ­culo, la Entidad deberĆ” contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco dĆ­as. En caso contrario se entenderĆ” denegada la reclamación por silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas mĆ©dicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma serĆ” de siete dĆ­as, entendiĆ©ndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.ā€

El INSS tiene 45 dĆ­as para contestar (tengamos en cuenta el tiempo que tarda la carta en enviarse y llegar a nuestro domicilio). Si no contestan en 45 dĆ­as, se entenderĆ” denegado por silencio administrativo.

Y luego ¿CuÔndo puedo interponer demanda?

Finalmente, y desafortunadamente (pues significa que no te han concedido lo que querías en vía administrativa) podrÔs interponer demanda en un plazo de 30 días, encontrÔndose regulado en el apartado 6 del artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social, 

ā€œLa demanda habrĆ” de formularse en el plazo de treinta dĆ­as, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el dĆ­a en que se entienda denegada por silencio administrativo. En los procesos de impugnación de altas mĆ©dicas el plazo anterior serĆ” de veinte dĆ­as, que cuando no sea exigible reclamación previa se computarĆ” desde la adquisición de plenos efectos del alta mĆ©dica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.ā€

De igual forma, si no te han contestado en 45 días, a partir de ese momento tendrÔs 30 días para presentar demanda. En el caso de impugnación medica los plazos varían: son de 20 días.

Recuerda que la reclamación previa no es una demanda: No es necesario abogado, no existen requisitos formales (salvo nombre, dirección, DNI del solicitante…)

No obstante, debes tener en cuenta que la posible futura demanda laboral debe concordar con la reclamación previa, no puede variar, y por ello te decíamos que era los cimientos de una buena demanda, por tanto, de un buen procedimiento judicial. Deja que te ayudemos y confía en nosotros para tu reclamación previa.

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