Sentencia favorable para abogado con ictus: Incapacidad Permanente Total
La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Málaga), en su sentencia n.º 884/2025, de 19 de mayo, reconoce la incapacidad permanente total a un abogado con secuelas de un ictus, después de que el INSS y el Juzgado de lo Social se la denegaran.
El caso
- El perfil: abogado, autónomo.
- La lesión: secuelas de un ictus hemisférico izquierdo sufrido en 2019.
- La negativa del INSS: en agosto de 2022 deniega la pensión: según su informe no había déficit objetivo salvo una leve paresia facial.
- La primera derrota: el Juzgado de lo Social n.º 4 de Málaga desestima la demanda en julio de 2024.
- El recurso: recurrimos en suplicación y el TSJ revoca la sentencia.
Las claves de la sentencia
1. La misma secuela puede incapacitar o no según la profesión
La Sala recuerda que la incapacidad total se mide frente a las tareas del propio oficio, con la profesionalidad, dedicación y constancia que exige.
2. Secuelas que chocan con el trabajo de un abogado
Afasia y disgrafía moderadas, torpeza del brazo derecho para escribir o manejar el ordenador y episodios de desorientación.
3. Una profesión de máxima carga mental
Según la guía de valoración profesional del propio INSS, la abogacía exige una carga mental de 4 sobre 4. La Sala no ve cómo afrontarla con esas secuelas, aunque entiende que sí puede realizar tareas sencillas, y por eso no concede la absoluta.
El fallo
El TSJ estima en parte el recurso, revoca la sentencia del juzgado y declara al abogado en incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una pensión vitalicia del 55 % de su base reguladora.
Qué hacer si el juzgado desestima tu demanda
- El plazo es muy corto: el recurso de suplicación se anuncia en los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
- El recurso no repite el juicio: el TSJ revisa si la sentencia aplicó bien la ley a los hechos probados, por eso importa cómo se planteó la demanda.
- Perder en primera instancia no es el final: aquí el juzgado dio la razón al INSS y el TSJ revocó la sentencia.
Cada caso depende de sus informes y de la profesión. Si estás en una situación parecida, habla con nuestros abogados de incapacidad laboral en Málaga o llámanos al 665 90 58 97.
Consulta la sentencia completa
Descargar la sentencia n.º 884/2025 del TSJ de Andalucía (PDF)
Sentencia anonimizada conforme a la normativa de protección de datos.
Contenido revisado por Ignacio Loring Caffarena, abogado colegiado n.º 3658 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
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