Sentencia favorable para vendedor de la ONCE con síndrome de Marfan: Incapacidad Absoluta
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Málaga, en su sentencia n.º 156/2024, de 8 de abril, reconoce la incapacidad permanente absoluta a un vendedor ambulante de lotería con síndrome de Marfan.
El caso
- El perfil: vendedor ambulante de lotería.
- La enfermedad: síndrome de Marfan con afectación ocular, articular y cardiovascular: pérdida de un ojo, lente intraocular en el otro, artrosis precoz generalizada y aneurisma de aorta.
- La resolución del INSS: en enero de 2022 no le reconoce la incapacidad absoluta; la reclamación previa se desestima.
Las claves de la sentencia
1. Los informes del trabajador desvirtúan el criterio del INSS
El juez considera que los informes de la sanidad pública y privada explican de forma razonada su situación y sirven para rebatir las conclusiones del EVI.
2. La pérdida de visión, medida con baremo
Aplicando la tabla de Wecker, la pérdida de agudeza visual es del 59 %, que corresponde a una incapacidad absoluta.
3. Tampoco puede estar mucho tiempo sentado ni de pie
La patología articular limita tanto la sedestación como la bipedestación prolongadas, lo que cierra la puerta a cualquier trabajo.
El fallo
Se revoca la resolución del INSS y se le declara en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con una pensión vitalicia del 100 % de su base reguladora y efectos desde el 20 de enero de 2022.
Qué hacer si el INSS te deniega la incapacidad
- Reclama en plazo: tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa y, si se desestima, otros 30 para la demanda.
- Lleva informes que hablen de tu trabajo: lo decisivo no es el diagnóstico, sino qué tareas concretas de tu profesión ya no puedes hacer.
- No te quedes con el primer no: en este caso el INSS denegó dos veces y el juzgado acabó dando la razón al trabajador.
Cada caso depende de sus informes y de la profesión. Si estás en una situación parecida, habla con nuestros abogados de incapacidad laboral en Málaga o llámanos al 665 90 58 97.
Consulta la sentencia completa
Descargar la sentencia n.º 156/2024 (PDF)
Sentencia anonimizada conforme a la normativa de protección de datos.
Contenido revisado por Ignacio Loring Caffarena, abogado colegiado n.º 3658 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
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