Derecho a la jubilación anticipada por discapacidad superior al 45%

May 30, 2023 | Derecho Laboral, Discapacidad y Minusvalías, Jubilación

7

Novedades sobre el derecho a la jubilación anticipada por discapacidad superior al 45%

El Real Decreto 370/2023 reforma de la jubilación anticipada por discapacidad del 45% o superior. Lo más destacado es la reducción del periodo de cotización exigido con la discapacidad reconocida, así como la previsión de aumentar la lista de patologías que dan lugar a este tipo de jubilación.

Este nuevo Real Decreto modifica de forma sustancial el acceso a la jubilación de las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Algunas de las medidas aprobadas, en vigor a partir del  30 de junio de 2023, flexibilizan los requisitos y pueden facilitar este acceso, aunque quizás no tanto como algunos artículos publicados en prensa parecen dar a entender.

En cualquier caso, es necesario reconocer que, junto a medidas que indiscutiblemente suponen un avance en el reconocimiento de las dificultades que padecen las personas con porcentajes elevados de discapacidad para integrarse en el mundo laboral y acceder a la pensión de jubilación.

jubilación anticipada por discapacidad

Principales cambios del Real Decreto 370/2023 en el derecho a la jubilación anticipada por discapacidad superior al 45%.

La principal modificación se refiere al artículo 1 del RD 1851/2009, el cual establecía los criterios para el acceso a la jubilación anticipada de personas con discapacidad. Anteriormente, se exigía acreditar que “a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento y mas de 52 años.

El nuevo RD 370/2023 establece que podrán acceder anticipadamente a la jubilación aquellos que “acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3”.

Importancia del cambio en el derecho a la jubilación anticipada por discapacidad superior al 45%.

El cambio es importante. Anteriormente, se requería haber trabajado y cotizado afectados por una discapacidad de al menos el 45% durante 15 años. Con el nuevo redactado, el tiempo mínimo de cotización sigue siendo de 15 años, pero ahora tan solo se exige que de estos 15 años, un mínimo de 5 años hayan sido con este grado de discapacidad reconocido y una edad mínima de al menos 56 años de edad.

Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

La nueva regulación no modifica el requisito que ya existía anteriormente de que el 45% de grado de discapacidad no puede ser causado por cualquier enfermedad o lesión, sino única y exclusivamente por las patologías recogidas en el Anexo de la propia norma.

Las patologías listadas son, en su inmensa mayoría, muy graves y con altísima capacidad invalidante. Ello, evidentemente, limita mucho los efectos de la medida, ya que las personas que las padecen difícilmente estarán en disposición de acceder a la jubilación, bien sea porque lo más probable es que hayan causado antes una discapacidad permanente o porque, desgraciadamente, su esperanza de vida no permite acceder a la edad mínima de jubilación.

Patologías más destacadas que permiten la  jubilación anticipada

  • Discapacidad intelectual superior al 45 %.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas , como son el Síndrome de Down , Síndrome de Prader Willi.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido) como puede ser el traumatismo craneoencefálico.
  • Enfermedad mental, como la esquizofrenia o Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica como la  Esclerosis lateral amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias,  Síndrome de Tourette,  Lesión medular traumática.

Conclusión

En el caso de que tenga alguna de estas patologias mencionadas  con un grado  de discapacidad igual o superior de 45 % podria solicitar la jubilación anticipada siempre que tenga mas de 56 años  y un tiempo mínimo de 5 años  cotizados a la Seguridad Social.

Para cualquier duda o aclaracion puede contactar con nuestro equipo de abogados  expertos en temas laborales y Seguridad Social.

    Resumen
    Derecho a la jubilación anticipada por discapacidad superior al 45%
    Nombre
    Derecho a la jubilación anticipada por discapacidad superior al 45%
    Descripción
    ¡Descubre los cambios en la jubilación anticipada para personas con discapacidad con el Real Decreto 370/2023! En Incapacidad Segura
    Autor
    Nombre del editor
    Incapacidad Segura
    Logo

    Cuéntanos más sobre tu caso

    Completa el formulario con todos los detalles sobre tu caso y nos pondremos en contacto contigo inmediatamente. Te haremos una propuesta con valoración médica incluida gratis y sin compromiso.

    Te invitamos a que vengas a visitarnos a nuestras oficinas en Málaga. Puedes ver el mapa aquí. 

    – Primera consulta y valoración médica gratuita –
    Formulario Multi Step

    Artículos Recientes

    Icono-Incapacidad-Segura

    Suscríbete a Nuestro Newsletter

    Únete para recibir correos con consejos, descuentos y la última información jurídica en Málaga

    Enhorabuena. Te has suscrito con éxito

    Comparte Este Artículo
    Abrir chat
    Hola 👋
    ¿En qué podemos ayudarle?
    Los datos facilitados van a ser utilizados exclusivamente para contactarle de vuelta.