Se ha aprobado la Ley 3/2024 de 30 de octubre para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
¿En qué consiste la ley de Seguridad Social para pacientes con ELA?
Esta ley, que entra en vigor el 1 de noviembre, plantea una serie de cambios legislativos orientados a mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de personas:
- Diagnosticadas con ELA, desde el momento de su entrada en vigor.
- Que padezcan otras enfermedades o procesos neurológicos irreversibles y de alta complejidad en su cuidado y que cumplan los siguientes criterios:
- Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia.
- No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas.
- Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas.
- Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.
- Que estén afectadas por otros procesos o enfermedades no neurológicas que, en su evolución, cumplan todos los requisitos que se mencionan en el punto anterior.
La definición de los criterios señalados en los dos puntos anteriores y la incorporación de un anexo con un listado de enfermedades y procesos a los que resultará aplicable la ley que se presenta, es una tarea que deberá completarse en el plazo de un año (hasta el 31-10-2025).
Cambios Clave en la Ley de Seguridad Social para Pacientes con ELA
1. Reconocimiento Urgente de la Discapacidad
La ley introduce un procedimiento acelerado para el reconocimiento del grado de discapacidad en personas con ELA y otras enfermedades complejas (artículo 3). Además, permite la revisión urgente de las valoraciones ya existentes.
2. Procedimiento Específico para la Dependencia
Se establece un proceso especial para la calificación del grado de dependencia y la determinación de derechos en el Sistema de Atención a la Dependencia, así como para la revisión del Programa Individual de Atención (PIA).
3. Beneficios para Personas Cuidadoras
La ley incluye importantes beneficios para quienes se dedican al cuidado de personas dependientes:
- Las personas cuidadoras encuadradas en la Seguridad Social bajo el convenio especial del Real Decreto 615/2007 pueden mantener la base de cotización del último ejercicio laboral si esta es superior al mínimo establecido.
- El coste del incremento en la cotización será asumido al 50 % por las personas cuidadoras y al 50 % por el IMSERSO, garantizando así su protección social.
Resumen de las principales novedades de la reforma de la ley de Seguridad Social para enfermos de ELA y otras enfermedades Neurológicas Irreversibles y degenerativas.
La ley, con la finalidad de agilizar los procedimientos, aborda el reconocimiento de la situación de discapacidad de las personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible (art. 3) y establece un procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad (art. 4), definiendo, asimismo, un procedimiento específico para la calificación del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema de atención a la Dependencia y para la revisión del programa individual de atención (PIA).
¿Cómo afecta a las personas cuidadoras?
La previsión de que las personas cuidadoras encuadradas en la Seguridad Social mediante la suscripción del convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, que hayan interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, por la que hubieran estado incluidas en el sistema de la Seguridad Social, a fin de dedicarse a la atención de una persona en situación de dependencia con un Grado III, puedan optar por mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General. En este caso, el 50 % del coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del art. 4 del citado Real Decreto será asumido por el cuidador, mientras que el 50 % restante será abonado directamente por el IMSERSO a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La consideración de las personas cuidadoras que se hayan visto obligadas a renunciar a su actividad laboral o profesional por hacerse cargo de personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma como colectivo de atención prioritaria para la política de empleo, se regirá según los términos previstos en el artículo 50 de la Ley de Empleo 3/2023.
Conclusión
En conclusión, la Ley 3/2024 representa un avance significativo en la protección social de las personas afectadas por la ELA y otras enfermedades neurológicas irreversibles, así como en el reconocimiento del papel crucial de los cuidadores. Al agilizar los trámites administrativos, garantizar el acceso a prestaciones y establecer medidas específicas para mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias, esta reforma demuestra un compromiso con la dignidad, el bienestar y la inclusión social de quienes enfrentan estas complejas condiciones. Su implementación marcará un cambio positivo en el apoyo integral a estas comunidades.
No. Aunque la ley simplifica los trámites, el reconocimiento del grado de incapacidad no es automático. Es necesario que el paciente cumpla con los criterios establecidos y que su caso sea evaluado por los organismos competentes bajo los procedimientos de urgencia establecidos en la normativa.
El reconocimiento de la incapacidad permanente permite a los pacientes acceder a pensiones, ayudas económicas, y otros beneficios sociales, como la prioridad en el acceso a servicios de atención especializada. Además, la ley garantiza que estos trámites se procesen con rapidez para responder a las necesidades urgentes de los afectados.
Los cuidadores que hayan renunciado a su empleo para atender a personas con dependencia grado III pueden mantener su base de cotización previa en el sistema de la Seguridad Social. Además, son reconocidos como colectivo prioritario en las políticas de empleo, lo que facilita su reinserción laboral cuando decidan retomar su actividad profesional.
La ley contempla un procedimiento específico para la revisión del grado de discapacidad. Si tu condición ha cambiado o no se ajusta a los nuevos criterios establecidos, puedes solicitar una revisión bajo el nuevo marco legal para garantizar que se reconozcan tus necesidades actuales.
Suscríbete a Nuestro Newsletter
Únete para recibir correos con consejos, descuentos y la última información jurídica en Málaga
Enhorabuena. Te has suscrito con éxito
No haremos spam. Prometido.