La Demora de Calificación

Ene 25, 2022 | Demora de calificación, Incapacidad Laboral, incapacidad temporal

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Antes de entrar en materia sobre la demora de calificación creemos necesario hacer una pequeña introducción de conceptos relacionados que es imprescindible entender bien para poder entender la demora de calificación

¿Qué es la incapacidad temporal?

Cuando una persona trabajadora está impedida para trabajar, bien por una contingencia común o profesional, y percibe asistencia sanitaria con el fin de que pueda volver a ocupar su puesto de trabajo, está en situación de incapacidad temporal, comúnmente conocido como baja médica.

¿Cuánto tiempo puedo estar en situación de incapacidad temporal?

Legalmente se prevé un duración máxima de 18 meses (no puede superar los 545 días) incluyendo las posibles recaídas (artículo 169 Ley General de la Seguridad Social).

Sólo en supuestos excepcionales este plazo máximo se puede prorrogar por 180 días más, es lo que se denomina demora de calificación.

Si necesitas más información sobre incapacidad temporal puedes acceder a nuestra guía completa de incapacidad o buscar en nuestro blog la temática relacionada en la que estés interesado.

demora de calificacion malaga

¿Qué ocurre cuando llevo 545 días de incapacidad temporal (de baja médica)?

Una vez agotado el plazo máximo de incapacidad temporal junto con las posibles recaídas que han podido ocurrir, el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe adoptar alguna de las siguientes soluciones:

1.- Acordar el alta médica, si es que considera que la persona está apta para trabajar.

2.- Iniciar el expediente de incapacidad permanente cuando considere que la persona trabajadora no está apta para trabajar, pero no necesariamente se tiene que conceder ésta. Una vez iniciado este expediente el INSS tiene un plazo máximo de tres meses para emitir y notificar la resolución.

3.- Demorar la calificación de la incapacidad permanente excepcionalmente y por un plazo máximo de 180. Esto se produce cuando considere que la persona trabajadora puede recuperarse de las lesiones que padece.

Vamos a analizar con más detenimiento cada una de estas posibilidades:

Acortar el alta médica

Con ésta la persona trabajadora deberá incorporarse a su puesto de trabajo, en tanto que se le considera apta para trabajar.

La no incorporación puede suponer un abandono de su puesto de trabajo y consecuente despido.

Esta resolución de alta médica puede ser recurrida a través de la correspondiente reclamación previa, y en su caso, ante los tribunales de lo social. Lo que en todo caso, implica la reincorporación al puesto de trabajo en tanto que obtenga una resolución favorable a sus pretensiones.

Inicio expediente de incapacidad temporal

Como indicábamos, esto se producirá si el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que no está recuperado para incorporarse a su puesto de trabajo. Le notificarán el inicio de este expediente, y en el plazo máximo de tres meses deberán notificarle el resultado del mismo.

No necesariamente en todos los casos conceden la incapacidad permanente, si esto sucediese tendría que incorporarse a su puesto de trabajo, so pena de ser despedido por abandono del mismo.

En este caso concreto, sí seguirá percibiendo la prestación correspondiente hasta que tenga la resolución sobre el expediente de incapacidad permanente.

Demora de calificación

Para el supuesto de que se considere, que todavía puede recuperarse, la ley prevé que excepcionalmente y por un plazo máximo de 180 días el INSS se demore en calificar su situación, y ello más allá de los 545 días que existen de tope máximo.

Pero ¿quién puede pedir esta demora de calificación? Tiene que se el propio INSS de forma unilateral quien lo decide, para ello la persona trabajadora no puede estar recibiendo un tratamiento paliativo, sino un tratamiento que le permita mejorar su estado de salud, con la finalidad de reincorporarse a su puesto de trabajo.

Igual que en el caso anterior, durante este periodo, se suspende el contrato de trabajo y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, aunque seguirá recibiendo el subsidio por incapacidad temporal en la misma cuantía que venía recibiendo hasta ahora a cargo de la mutua o INSS y empresa según lo indicado en el apartado anterior.
Además, en la práctica, este periodo podría superar los seis meses. La prestación, como en el caso anterior, se percibirá hasta la fecha de resolución, en la que se concede el alta médica o la incapacidad permanente.

La resolución que se emita, una vez finalizada la prórroga, puede suponer el reconocimiento de la incapacidad permanente o bien alta médica, la cual podrá ser recurrida a través de reclamación previa y posteriormente ante los tribunales.

Si tiene alguna duda sobre este tema, por favor no dude en contactarnos. Somos abogados expertos en la materia y podemos ayudarte a resolver tus cuestiones laborales.

    Resumen
    La Demora de Calificación
    Nombre
    La Demora de Calificación
    Descripción
    Puede haber alguna demora de calificación en tu incapacidad. El INSS puede demorarse hasta 180 días en tu calificación de incapacidad
    Autor
    Nombre del editor
    Incapacidad Segura
    Logo

    Incapacidad permanente por patologías reumatológicas:

     Las enfermedades reumatológicas invalidantes mas frecuentes son:

    • Artritis psoriásica
    • Artritis reumatoide
    • Artrosis
    • Enfermedad de Behcet
    • Fibromialgia severa

    Incapacidad permanente por artritis psoriásica.

    En los casos de artritis psoriasica severa y graves, el trabajador presenta dolores constantes  en articulaciones y con frecuencia rigidez en miembros, especialmente en las manos acompañado de problemas y lesiones en la piel.

    En cuanto al otorgamiento de una incapacidad permanente total, debe valorarse las limitaciones funcionales que presente cada trabajador en relación a la existencia de artritis y a las tareas que desempeña en su actividad habitual.

    Por ejemplo, los tribunales han reconocido una incapacidad permanente total a un oficial de la construcción por padecer artritis psoriásica, anquilosis de carpos, episodios de artritis de codos, rodillas y tobillos, clínica que le limita para desempeñar tareas que impliquen esfuerzo físico o requieran destreza manual, requerimientos habituales en la profesión que ejerce.

    Del mismo modo, se reconoce una incapacidad permanente total a un trabajador que padece artritis psoriásica, con afectación de manos, ya que no resulta razonable que con este padecimiento esté manipulando alimentos para el consumo de terceros, cuando su profesión habitual es carnicero.

    En consecuencia, suele otorgarse una incapacidad permanente total cuando la profesión habitual requiera habilidad con las manos o deambulación continuada y la artritis afecte a las manos y/o a las extremidades inferiores.

    En cambio, la incapacidad permanente absoluta se otorga cuando se padecen varias patologías graves, entre ellas artritis crónica. Se entiende que la artritis, incluso con deformación articular, no es una enfermedad que por sí sola inhabilite de manera plena para el ejercicio de toda profesión u oficio

    Los casos de artritis reumatoides son merecedoras de incapacidad permanente total El grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual por artritis reumatoide suele concederse a aquellas personas cuya patología afecta exclusivamente a su trabajo habitual.

    Suele tratarse de profesiones que requieren gran esfuerzo físico, carga de peso o bien trabajos que impliquen tareas de precisión con las manos y/o extremidades superiores. Por ejemplo en trabajos mecánicos, reponedores en supermercado, electricistas o profesionales de la construcción que requieran carga o trabajos manuales como encofradores o carpinteros.

    El grado de incapacidad permanente absoluta por artritis reumatoide se reconoce a aquellas personas que no están en condiciones de realizar ninguna actividad laboral consecuencia de la gravedad del diagnóstico.

    Generalmente, suele concederse a aquellas personas a las que la enfermedad les afecta más gravemente, y, por tanto, no se puede realizar ningún tipo de actividad que implique un mínimo de actividad con las extremidades superiores e inferiores.

    Incpacidad permanente por fibromialgia

    La Fibromialgia, es otra patología reumatologica frecuente que afecta a las articulaciones y que no siempre es invalidante, ya que el mero diagnostico de la enfermedad no supone automáticamente que impida trabajar. Solamente podremos tener derecho a una incapacidad  permanente  cuando esta diagnosticada como severa en grado III o superior.

    Es relevante valorar el tiempo de evolución de la enfermedad, el tratamiento o tratamientos específicos prescritos a la afectada y la respuesta a los mismos, así como, y esencialmente, el nivel de repercusión funcional en su caso concreto.

    La fibromialgia puede oscilar desde la absoluta imposibilidad de realizar tareas tan livianas como levantar o asir un objeto e escaso peso, pasando por la limitación exclusivamente para esfuerzos intensos por aparecer un cansancio cronico , y hasta la inexistencia de repercusión funcional alguna, la ser posible el desarrollo de las actividades cotidianas sin interferencia del dolor músculo-esquelético.

    Las dolencias propias de la fibromialgia no sólo incide de forma diferente según las personas, sino que también varía la repercusión funcional en la misma persona de un día a otro, e incluso en función de las horas del día, pudiendo provocar desde la más absoluta de las incapacidades hasta una irrelevante repercusión funcional, paliable con tratamiento farmacológico adecuado.

    Así, para considerar dicha gravedad en las lesiones, debe tenerse diagnosticado un grado III o IV en las dolencias ostearticulares provocadas por la fibromialgia y/o síndrome de fatiga crónica, pues ello conlleva limitaciones tan severas en la capacidad laboral de la persona trabajadora que la misma sería tributaria del grado de Incapacidad Permanente Absoluta, no solo no podrá realizar con regularidad y normalidad su profesión habitual sino cualquier otra profesión por muy liviana que fuese.

    incapacidad-tunel-carpiano

    Incapacidad permanente por enfermedades o patologías traumatológicas:

     Las patologías trumatológicas invalidantes mas frecuentes son:

    • Discopatías
    • Hernia Cervical
    • Lumbalgia
    • Incapacidad por Supraespinoso
    • Incapacidad por Menisco
    • Síndrome del túnel carpiano
    • Espondiloartritis

    Incapacidad por discopatía degenerativa

    Las discopatias degenerativas pueden ser invalidantes cuando son crónicas y severas. Cada caso es diferente  y debe analizarse con detalle desde el punto de vista médico, así como desde la perspectiva del tipo de trabajo que la persona realiza para determinar en qué grado de incapacidad laboral nos encontramos.

    Por ejemplo, si la persona que esté sufriendo de una discopatía degenerativa realiza donde debe cargar objetos pesados, mantener posiciones forzadas durante largos períodos, estar mucho tiempo de pie como trabajadores de la construcción, agrícola o jardinería sera invalidante. En resumen, si su labor requiere de un esfuerzo físico importante, esta dolencia la incapacita para desempeñar su trabajo habitual debiendo tener derecho a  una incapacidad permanente total.

    Una vez que el trabajador haya recibido el tratamiento médico prescrito y se observe, objetivamente, que no habrá mejoría o no puede haberla, que la persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral, este trabajador podrá acudir al Tribunal medico de INSS para tramitar la incapacidad.

    También puede darse el caso de que la gravedad de la discopatía degenerativa ponga al trabajador en una situación en la que no puede desarrollar ningún tipo de trabajo, o que aún más allá, requiera de asistencia de tercera persona para moverse y realizar actividades básicas de la vida diaria (ABVD). En estos casos, podrá solicitar una incapacidad absoluta e incluso una Gran invalidez con un complemento del 50 % de la base reguladora.

    Incapacidad por Hernia Cervical

    La Hernia Cervical también puede ser invalidante segun la gravedad de la misma y siempre que genere limitaciones funcionales, se podría acceder a una Incapacidad Permanente. Por ejemplo, cuando el trabajador presenta una hernia discal dorsal o por hernia cervical c5 c6, puede merecer una incapacidad total o absoluta según la gravedad de la afectación asi como la localización y relación con estructuras circundantes de este tipo de discopatía. Y también si se ha agotado el tratamiento rehabilitador de fisioterapia y no hay mejoría alguna.

    En los casos en que la lesión sea susceptible de mejorar con una cirugía mayor -excepto si esta está desaconsejada-, debe demostrarse que el solicitante ha sido intervenido quirurgicamente y aun hay secuelas graves y persiste la limitación funcional en el trabajador.

    La invalidez por hernia cervical puede ser en su grado total es la que con más frecuencia se reconoce por esta clase de patología. Se da en aquellos casos en los que se presenta una limitación a la sobrecarga de la región cervical, en aquellas profesiones que lo exigen. Como trabajadores de la construcción, jardineros, conductores, reponedores o cuidadores.

    La prestación por hernia cervical puede llegar a ser en grado de incapacidad absoluta para todo tipo de actividad profesional aunque sean trabajos sedentarios , pero en pocas ocasiones. Solamente cuando se acreditan, derivados de esta enfermedad cervical , vértigos o mareos frecuentes e intensos.

    Incapacidad por Lumbalgia

    La incapacidad laboral por lumbalgia crónica, tambien es posible, Cuando hablamos de lumbalgia, existe un dolor que se localiza normalmente en la parte central y baja de la espalda, específicamente en regiones dorsales y especialmente lumbares de la columna vertebral.

    Normalmente este dolor se irradie al glúteo y al miembro inferior, en alguna ocasiones a ambos miembros inferiores, pudiendo irradiarse por toda la pierna hasta la rodilla o el pie.

    El origen de esta lumbalgia crónica puede desde un traumatismos sufrido por el trabajador o también por problemas de tipo degenerativo de la columna u otras patologías o enfermedades de la espalda. los síntomas más relevante que provoca la lumbalgia es el dolor irradiado, que en algunos casos, llega a ser constante.

    Las limitaciones que suele generar una lumbalgia crónica va a depender siempre del caso en concreto pero a modo de resumen podemos decir que puede provocar limitaciones como caminar de forma prolongada., Bipedestación prolongada, manejo de cargas.

    Es importante valorar la categoría profesional del trabajador y si debe mantener posturas forzadas a nivel dorso-lumbar, si requiere deambulaciones o bipedestaciones prolongadas, si se exigen flexiones reiteradas de columna lumbar, si tiene que manejar o no pesos y cargas, etc. Por ejemplo, podemos hablar de categorías profesionales relacionadas con la construcción, agrícola, mozo de almacén, hostelería o cuidadores.

    Incapacidad por rotura del tendón supraespinoso

    Esta es una afección en el hombro que impide su correcto funcionamiento. Si quieres más información o solicitar la incapacidad por rotura de supraespinoso visita el enlace.

    Incapacidad por rotura del menisco

    El menisco es una almohadilla situada alrededor de la rótula que al romperse no se regenera y puede generar molestias, dolores y pérdidas de movilidad. Si quieres más información acerca de cómo solicitar la incapacidad por menisco roto consúltalo aquí.

    Invalidez por espondilitis anquilosante

    La incapacidad laboral también es posible por espondilitis anquilosante. Esta patología se define como una forma crónica de artritis que afecta mayormente los huesos y las articulaciones en la base de la columna, que resultan inflamadas.

    El reconocimiento de una incapacidad permanente por espondilitis anquilosante dependerá de la afectación y gravedad de la misma. Es una enfermedad crónica por lo que para solicitar la incapacidad permanente será necesario que se han seguido todos los tratamientos médicos y rehabilitadores pautados.

    Para poder solicitar la incapacidad permanente total por espondilitis anquilosante es necesario que la enfermedad sea incompatible co nuestra profesión habitual o incapacidad absoluta cuando le afecta para para ejecutar todo trabajo cuando afecta gravemente a la vida diaria.

    Conclusión

    Si padeces cualquier patología o enfermedad y estás pensando en solicitar la incapcidad, te recomendamos consultar con nuestro equipo de abogados y peritos médicos para analizar la viabilidad de su caso en base a la documentación medica que acredite la gravedad de las patologías y la incompatibilidad con su capacidad laboral.

    Escribe tu comentario o dudas y te contestaremos.

    8 Comentarios

    1. Leo

      Buenas tardes:

      Llevo en situación de Notificación de Demora de la Calificación según Resolución desde el 31 agosto 2022.

      He sido intervenido dos veces de columna, junio del 2021 y mayo de 2022. Esta última de artrodosis lumbar con fijación L4-L5.
      Sigo con dolor con medicación, adormecimiento de la pierna derecha, con caídas varias . Incluso con soporte de ambulancia para asistencia a Urgencias hospital. Con limitaciones para higiene y vestido/aseo personal, necesitando de ayuda para dichos fines. Encorvamiento de espalda y limitaciones físicas varias. No pudiendo permanecer de pie, caminar o estar sentado más de cinco minutos seguidos.

      En la última revisión de especialista en Neurocirugía (finales noviembre 2022) la médico me indicó que “ no puede hacer más y que unas veces se acierta y otras no”. Limitándose a una nueva revisión con resonancia previa para julio 2023.

      De la S. Social además de la Resolución anteriormente citada tengo el sms comunicando inico expediente.

      Llegado este momento y sin mejoría física no sé si me volverán a llamar para pasar de nuevo el tribunal ya que el web S. social indican que “la tramitación del Expediente queda en espera de nuevo informe médico por mejoría para el 30 octubre 2022”.

      Tengo más de 57 años.
      Trabajo en seguridad privada.
      Llevo cotizados más de 35 años.
      Mi Base de Cotización es casi 2.200eur.

      Muchas gracias por su asesoramiento.

      Un saludo.
      Leo F.

      Responder
      • Ignacio

        Hola Leo, gracias por tu consulta.

        Por favor agradecemos si nos contactas a través del nuestro formulario de contacto, de esta forma podremos hacerte un presupuesto lo antes posible y enviártelo.

        https://incapacidadsegura.com/contacto/

        Gracias!

        Responder
    2. Antonio

      A mi me han resuelto propuesta de incapacidad permanente una vez concluido los 18 meses de IT el 13 de diciembre de 2022, para posteriormente aplicarme la demora de calificación el 4 de febrero de 2023 con la nueva revisión por parte del EVI el 23 de abril de 2023. Sería factible de esta forma proponer la demora de calificación máxime en tan corto plazo de tiempo?
      Después de leer vuestro artículo me parece más viable haberlo realizado cuando se cumplió los 18 meses. Agradecería su opinión. Gracias y un saludo.

      Responder
      • Ignacio

        Hola Antonio, muchas gracias por hacernos tu consulta, por favor para que la podamos responder y enviarte un presupuesto personalizado necesitamos que nos escribas a través del formulario de la web o que nos llames directamente. Puedes ver nuestros datos de contacto aquí: https://incapacidadsegura.com/contacto/

        Muchas gracias!

        Responder
    3. Mario

      Hola
      Me han concedido la demora de calificacion
      Pero ahora mismo la empresa me podría jubilar por contrato relevo pq cumplo los requisitos
      Se podría llevar a cabo esta aunque este en periodo de demora de calificacion

      Responder
      • Ignacio

        Hola Mario, por favor escríbenos a través de nuestro formulario de contacto y te enviaremos un presupuesto en menos de 24h. ¡Muchas gracias!

        Responder
    4. Ana

      El 20 de abril tengo rwvision del icam ,llevare ese dia justo 24 meses de baja sin demora de calificacion y tengo un 50%de discapaciidad,que ocurrira el dia del reconocimiento ?gracias

      Responder
      • Ignacio

        Hola Ana, el plazo máximo de baja medica es 24 meses por lo cual deben darle de alta medica si hubo mejoría o pedir la incapacidad laboral permanente ante el INSS aportando informes médicos que justifiquen patologías crónicas y graves. Si estás interesada en que te ayudamos nosotros puedes pedirnos un presupuesto a través del formulario de contacto de nuestra web. Un saludo.

        Responder

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