La Demora de Calificación

Ene 25, 2022 | Demora de calificación, Incapacidad Laboral, incapacidad temporal

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Antes de entrar en materia sobre la demora de calificación creemos necesario hacer una pequeña introducción de conceptos relacionados que es imprescindible entender bien para poder entender la demora de calificación

¿Qué es la incapacidad temporal?

Cuando una persona trabajadora está impedida para trabajar, bien por una contingencia común o profesional, y percibe asistencia sanitaria con el fin de que pueda volver a ocupar su puesto de trabajo, está en situación de incapacidad temporal, comúnmente conocido como baja médica.

¿Cuánto tiempo puedo estar en situación de incapacidad temporal?

Legalmente se prevé un duración máxima de 18 meses (no puede superar los 545 días) incluyendo las posibles recaídas (artículo 169 Ley General de la Seguridad Social).

Sólo en supuestos excepcionales este plazo máximo se puede prorrogar por 180 días más, es lo que se denomina demora de calificación.

Si necesitas más información sobre incapacidad temporal puedes acceder a nuestra guía completa de incapacidad o buscar en nuestro blog la temática relacionada en la que estés interesado.

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¿Qué ocurre cuando llevo 545 días de incapacidad temporal (de baja médica)?

Una vez agotado el plazo máximo de incapacidad temporal junto con las posibles recaídas que han podido ocurrir, el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe adoptar alguna de las siguientes soluciones:

1.- Acordar el alta médica, si es que considera que la persona está apta para trabajar.

2.- Iniciar el expediente de incapacidad permanente cuando considere que la persona trabajadora no está apta para trabajar, pero no necesariamente se tiene que conceder ésta. Una vez iniciado este expediente el INSS tiene un plazo máximo de tres meses para emitir y notificar la resolución.

3.- Demorar la calificación de la incapacidad permanente excepcionalmente y por un plazo máximo de 180. Esto se produce cuando considere que la persona trabajadora puede recuperarse de las lesiones que padece.

Vamos a analizar con más detenimiento cada una de estas posibilidades:

Acortar el alta médica

Con ésta la persona trabajadora deberá incorporarse a su puesto de trabajo, en tanto que se le considera apta para trabajar.

La no incorporación puede suponer un abandono de su puesto de trabajo y consecuente despido.

Esta resolución de alta médica puede ser recurrida a través de la correspondiente reclamación previa, y en su caso, ante los tribunales de lo social. Lo que en todo caso, implica la reincorporación al puesto de trabajo en tanto que obtenga una resolución favorable a sus pretensiones.

Inicio expediente de incapacidad temporal

Como indicábamos, esto se producirá si el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que no está recuperado para incorporarse a su puesto de trabajo. Le notificarán el inicio de este expediente, y en el plazo máximo de tres meses deberán notificarle el resultado del mismo.

No necesariamente en todos los casos conceden la incapacidad permanente, si esto sucediese tendría que incorporarse a su puesto de trabajo, so pena de ser despedido por abandono del mismo.

En este caso concreto, sí seguirá percibiendo la prestación correspondiente hasta que tenga la resolución sobre el expediente de incapacidad permanente.

Demora de calificación

Para el supuesto de que se considere, que todavía puede recuperarse, la ley prevé que excepcionalmente y por un plazo máximo de 180 días el INSS se demore en calificar su situación, y ello más allá de los 545 días que existen de tope máximo.

Pero ¿quién puede pedir esta demora de calificación? Tiene que se el propio INSS de forma unilateral quien lo decide, para ello la persona trabajadora no puede estar recibiendo un tratamiento paliativo, sino un tratamiento que le permita mejorar su estado de salud, con la finalidad de reincorporarse a su puesto de trabajo.

Igual que en el caso anterior, durante este periodo, se suspende el contrato de trabajo y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, aunque seguirá recibiendo el subsidio por incapacidad temporal en la misma cuantía que venía recibiendo hasta ahora a cargo de la mutua o INSS y empresa según lo indicado en el apartado anterior.
Además, en la práctica, este periodo podría superar los seis meses. La prestación, como en el caso anterior, se percibirá hasta la fecha de resolución, en la que se concede el alta médica o la incapacidad permanente.

La resolución que se emita, una vez finalizada la prórroga, puede suponer el reconocimiento de la incapacidad permanente o bien alta médica, la cual podrá ser recurrida a través de reclamación previa y posteriormente ante los tribunales.

Si tiene alguna duda sobre este tema, por favor no dude en contactarnos. Somos abogados expertos en la materia y podemos ayudarte a resolver tus cuestiones laborales.

    Resumen
    La Demora de Calificación
    Nombre
    La Demora de Calificación
    Descripción
    Puede haber alguna demora de calificación en tu incapacidad. El INSS puede demorarse hasta 180 días en tu calificación de incapacidad
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    Incapacidad Segura
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