Contagio por Coronavirus: ¿Accidente laboral?

Abr 19, 2020 | Accidentes Laborales, Coronavirus, Covid 19, Derecho Laboral, Enfermedades

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Muchos nos habéis preguntado si un contagio laboral de coronavirus a cuenta como accidente laboral

Existen dos posibles escenarios los cuales explicaremos en este arículo.

¿Puede considerarse el contagio por Coronavirus un accidente laboral?

En el caso en  que hayas sido afectado por el Coronavirus, te resultará interesante saber las novedades respecto a la baja laboral en relación a su consideración como contingencia común o profesional.

El real decreto aprobado el 10 de marzo consideraba «situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica» de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19.

Esto ha cambiado con el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.

Así, existen dos posibles escenarios:

1) Cualquier trabajador contagiado o aislado por coronavirus tiene derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal como si fuese por accidente de trabajo.

Aunque la contingencia sea común. Así, la disposición derogatoria única modifica el artículo quinto del Real Decreto-ley 11/2020 aprobado en marzo, y establece que, al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus Covid-19.

2) En caso de que el contagio haya tenido su causa exclusiva en el trabajo, se beneficiara del completo sistema establecido para estos casos y desde el primer momento el parte de baja y alta será por contingencia profesional a todos los efectos.

Antes, ambos casos solo se asimilaba la situación a la de accidente de trabajo a efectos de la prestación de Incapacidad Temporal, pero no contaba como accidente de trabajo a la hora de estimar indemnizaciones, pensiones, etc… Ahora ya sí.

Se considera tanto a las personas en aislamiento preventivo como a quienes se han contagiado del virus en situación de incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas ya que prestación económica está asimilada a la contingencia profesional. Por tanto, será de un 75% de la base reguladora, y el periodo para el pago empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

Respecto a la contingencia profesional por causa exclusiva en el trabajo: La modificación supone que las empresas cuyos trabajadores se contagien deberán hacerse cargo de los recargos en las prestaciones, y soportar obligaciones civiles o penales en caso de que se pruebe que ha existido una mala práctica por parte de la empresa. Esto supone un recargo de entre el 30-50% de las prestaciones económicas, si tienen su origen en un accidente de trabajo y sea producida por equipos de trabajo o en instalaciones que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones. Esto traerá cola en el futuro. ¿Cómo se prueba que la empresa ha hecho todo lo posible para evitar que el trabajador sea contagiado por coronavirus, vista la importante dificultad para adquirir mascarillas, guantes…?
En este sentido, el Gobierno ha publicado una guía de buena prácticas a seguir para asegurar que el empleador cumple con la normativa de PRL. A modo de ejemplo, si tienes más de 60 años, estas embarazada, sufres hipertensión arterialenfermedades cardiovascularesdiabetesenfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo. Como explica la guía «en caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal«

El Gobierno ha publicado una nota aclaratoria para especificar que , en última instancia, quien decide si tienes que ir o no  al trabajo , si eres población de riesgo lo tienen los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas, quien tendrían que justificar las causas objetivas para tramitar una baja como «Trabajador Especialmente Sensible» con la Seguridad Social. El gobierno ha publicado un procedimiento de actuación que puedes encontrar aquí.

1) Cualquier trabajador contagiado o aislado por coronavirus tiene derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal como si fuese por accidente de trabajo.

Aunque la contingencia sea común. Así, la disposición derogatoria única modifica el artículo quinto del Real Decreto-ley 11/2020 aprobado en marzo, y establece que, al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus Covid-19.

2) En caso de que el contagio haya tenido su causa exclusiva en el trabajo, se beneficiara del completo sistema establecido para estos casos y desde el primer momento el parte de baja y alta será por contingencia profesional a todos los efectos.

Antes, ambos casos solo se asimilaba la situación a la de accidente de trabajo a efectos de la prestación de Incapacidad Temporal, pero no contaba como accidente de trabajo a la hora de estimar indemnizaciones, pensiones, etc… Ahora ya sí.

Se considera tanto a las personas en aislamiento preventivo como a quienes se han contagiado del virus en situación de incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas ya que prestación económica está asimilada a la contingencia profesional. Por tanto, será de un 75% de la base reguladora, y el periodo para el pago empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

Respecto a la contingencia profesional por causa exclusiva en el trabajo: La modificación supone que las empresas cuyos trabajadores se contagien deberán hacerse cargo de los recargos en las prestaciones, y soportar obligaciones civiles o penales en caso de que se pruebe que ha existido una mala práctica por parte de la empresa. Esto supone un recargo de entre el 30-50% de las prestaciones económicas, si tienen su origen en un accidente de trabajo y sea producida por equipos de trabajo o en instalaciones que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones. Esto traerá cola en el futuro. ¿Cómo se prueba que la empresa ha hecho todo lo posible para evitar que el trabajador sea contagiado por coronavirus, vista la importante dificultad para adquirir mascarillas, guantes…?
En este sentido, el Gobierno ha publicado una guía de buena prácticas a seguir para asegurar que el empleador cumple con la normativa de PRL. A modo de ejemplo, si tienes más de 60 años, estas embarazada, sufres hipertensión arterialenfermedades cardiovascularesdiabetesenfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo. Como explica la guía «en caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal«

El Gobierno ha publicado una nota aclaratoria para especificar que , en última instancia, quien decide si tienes que ir o no  al trabajo , si eres población de riesgo lo tienen los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas, quien tendrían que justificar las causas objetivas para tramitar una baja como «Trabajador Especialmente Sensible» con la Seguridad Social. El gobierno ha publicado un procedimiento de actuación que puedes encontrar aquí.

¿Cómo pido la baja?

Los partes de baja y alta serán emitidos por los  médicos de los servicios públicos de salud.  En caso de que tengas síntomas de la enfermedad, no debes desplazarte al centro de salud. Ponte en contacto con los servicios sanitarios a través de los teléfonos especiales habilitados para cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, la web de la junta de Andalucía señala que “Si tiene fiebre o tos, deberá quedarse en su domicilio y contactar con los servicios de salud llamando al teléfono 900 40 00 61. No acuda a un centro sanitario. “

Tras la llamada, los médicos de urgencia deberían visitar tu domicilio, y comunicarán a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios la baja y si debes cobrar la prestación. Serán los médicos de Atención Primaria quienes comprueben los requisitos necesarios y emitan las bajas laborales. Ojo, ya que sanidad ha avisado que los inspectores médicos harán un seguimiento y supervisión temporal de los trabajadores en incapacidad temporal por aislamiento preventivo para luchar contra el fraude.

Una vez más, te recomendamos que en caso de dudas si tienes síntomas, te pongan en contacto con el teléfono habilitado para ello, ( en Andalucía 900 40 00 61 o Salud responde 955 54 50 60) para tramitar tu baja.

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