COVID 19: Novedades del Real Decreto-Ley 11/2020

Abr 2, 2020 | Coronavirus, Covid 19, Derecho Laboral, Paro

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Principales Novedades del Real Decreto-Ley 11/2020

En este artículo, trataremos de explicar las medidas tomadas por el Gobierno recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020.

El día 1 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Es por ahora el más extenso (más de 80 páginas) y, por tanto, vamos a resumir las principales medidas en el ámbito laboral y prestacional que pueden afectar a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras en cuestiones prácticas. No obstante, el Real Decreto-Ley 11/2020 es bastante extenso, e iremos analizándolo más en los próximos días. Puedes encontrar aquí el Real Decreto-Ley.

Desempleo en caso de extinción de contrato temporal (incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo) artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020.

Hasta ahora uno de los colectivos mas olvidados.  Si tu contrato temporal terminó con posterioridad al estado de alarma, y era de al menos dos meses de duración, te corresponde este subsidio, aunque no cuentes con la cotización necesaria. Podrás cobrar este subsidio durante al menos un mes (prorrogable por decreto ley). En cuanto a la cantidad, será un 80% del IPREM. Este subsidio es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, de inclusión, salario social, o ayuda.

Subsidio para empleadas de hogar (artículos 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020).

Las empleadas de hogar no tienen derecho a desempleo ni a estar incluidas en ERTE, siendo uno de los sectores laborales más desprotegidos. Con esta novedad tendrán derecho a un subsidio.  Es necesario , no obstante, que estén de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar con anterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020.

Las personas beneficiarias serán aquellas que:

  • Hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente , a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad. Cuidado con esto, si voluntariamente decides no ir a trabajar, no tendrás derecho a subsidio.
  • Se termine el contrato por despido o desistimiento del empleador.

Esto se acreditará mediante una declaración responsable firmada por la persona empleadora o bien la carta de despido.

Respecto a la cuantía, será el 70% de la base de cotización del empleado de hogar respecto al mes anterior, no pudiendo superar el salario mínimo interprofesional. No es compatible con la Incapacidad temporal ni con el permiso retribuido recuperable.

    ¿Cómo pedir los subsidios establecidos en el real decreto-ley 11/2020?

    Ambos subsidios comentados anteriormente tendrán carácter retroactivo .El SEPE establecerá un procedimiento para tramitarlo. A día de hoy ( 2 de abril) en www.sepe.es aparece este mensaje:

    Subsidio para personas empleadas del hogar y subsidio excepcional por fin de contrato temporal:

    «El SEPE establecerá el procedimiento para su tramitación en el plazo de un mes. Próximamente se informará sobre cómo y cuándo solicitarlo.”

    Por lo tanto, aún no está disponible.

    Las solicitudes serán presentadas en el plazo máximo de veinte días desde la aprobación, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, del procedimiento de tramitación de solicitudes.

    Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total

    La disposición adicional 21ª dice que se concederá la Incapacidad Temporal a los trabajadores que estén obligados a desplazarse de localidad, y que estén entre los servicios esenciales del Real Decreto-ley 10/2020,« siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.”

    La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. La imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

      Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de los autónomos.

      El art. 34 prevé que los autónomos puedan solicitar una moratoria de seis meses sin intereses. Afectara al pago de las cotizaciones y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la actividad que realicen no se haya suspendido por el estado de alarma.

      Podrá solicitarse a través del sistema RED o por medios electrónicos en la web de la sede electrónica de la Secretaria de estado de la Seguridad Social, dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.

      La decisión de la moratoria se comunicará en el plazo de tres meses siguientes al de la solicitud. También prevé un régimen sancionador en el caso de solicitudes solicitadas que contuvieran falsedades o incorrección de los datos facilitados.

      También se prevé un aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social en su articulo 35. Podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 LGSS.

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