España es uno de los países con la mayor tasa de accidentes de trabajo. En muchas ocasiones, las lesiones sufridas como consecuencia del mismo producen la imposibilidad del trabajador de poder realizar su trabajo habitual. La Incapacidad Permanente por accidente de trabajo es reconocida en aquellas ocasiones en las que las lesiones que dan lugar a la misma se producen mientras se está desempeñando la actividad del puesto de trabajo.
¿Cuáles son las causas?
Salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo . Se regula en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015.
Expresamente, la ley señala que tienen la condición de accidentes de trabajo en su artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015:
1) Accidente In itinere:
Los accidentes que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
2) Accidente por cargos electivos de caracter sindical.
Son accidentes como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
3) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
4) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
5) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
6) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
7) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
No tendrán carácter de accidente de trabajo los acaecidos como consecuencia de fuerza mayor, ni por dolo o imprudencia temeraria achacable al mismo.
La empresa será responsable en caso de que el accidente se produzca como resultado de una negligencia profesional, no haya tomado las medidas oportunas de prevención de riesgos laborales o el trabajador no esté dado de alta en su forma debida en la Seguridad Social.
En estos casos la empresa será responsable del pago del recargo de prestaciones y soportar obligaciones civiles o penales en caso de que se pruebe que ha existido una mala práctica por parte de la empresa. Esto supone un recargo de entre el 30-50% de las prestaciones económicas, si tienen su origen en un accidente de trabajo y sea producida por equipos de trabajo o en instalaciones que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.
Si sufres un accidente de trabajo, es muy probable que la Inspección laboral acuda de oficio al lugar e inicie un expediente sancionador. Si no lo hace y consideras que el accidente es achacable a la empresa, puedes denunciar tú mismo.
¿Cómo se solicita? ¿Es necesario un periodo mínimo de cotización?
Con independencia de que de oficio la administración a causa de la inspección laboral proponga un expediente de incapacidad permanente, también puedes solicitarlo tú. Se hace de la misma forma que el resto de las causas y contingencias, sin embargo, tiene una serie de peculiaridades. Recuerda que si te la deniegan debes interponer reclamación previa por incapacidad al INSS.
El accidente de trabajo como causa de la Incapacidad laboral se encuentra regulado en el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho artículo señala que, en los supuestos de incapacidad permanente por accidente, sea o no de trabajo, no se requiere periodo de cotización ninguno, aunque si es preciso el alta en la seguridad social, como señala el Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones.” 4. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.”
No obstante, se entenderá que los trabajadores por cuenta ajena están en situación de alta de pleno derecho cuando el empresario hubiese incumplido sus obligaciones de afiliación o alta, sin perjuicio de la responsabilidad de este último.
En conclusión, si has sufrido un accidente de trabajo, debes acudir rápidamente al centro de salud que te corresponda, siendo la mutua el competente en este caso. Si consideras que la causa es debida a negligencia o culpa del empresario, tienes la posibilidad de denunciarlo ante la inspección de trabajo.
Si como consecuencia del accidente sufres lesiones que hagan inviable que puedas seguir con tu trabajo habitual, puedes iniciar una reclamación de incapacidad permanente. Estaremos encantados de ayudarte , solo tienes que contactarnos para una primera valoración gratuita de tu caso.
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