Medidas Laborales durante el Estado de Alarma

Mar 30, 2020 | Coronavirus, Derecho Laboral, Paro

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A continuación explicaremos las medidas laborales aplicadas por el gobierno durante estado de alarma y aclararemos las dudas principales.

Hoy día 28 de Marzo de 2020 se publica Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo que aprueba nuevas medidas laborales, que estarán vigentes desde hoy mismo hasta que se levante el estado de alarma.

¿Se prohibe despedir?

No existe esa prohibición. En realidad la norma lo que hace es que concreta aún más los supuestos en los que se puede hacer un despido en los supuestos de ERTE por COVID-19 y por ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Así las principales medidas que prevé esta norma son las siguientes:

Agilización de la tramitación y abono de las prestaciones por desempleo:

Así las mismas, tanto en los supuestos de ERTEs provocado por COVID-19 (como ya estaba previsto) como en ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción la petición de tramitación se iniciará mediante una solicitud colectiva que deberá presentar la empresa en representación de todas las personas trabajadoras afectadas telemáticamente.

Estableciéndose como plazo un máximo de 5 días a contar desde la solicitud del ERTE como consecuencia directa del COVID 19 o bien a contar desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral su decisión den los procedimientos del art. 23 ERTE normal

Contratos temporales

Incluido los formativos, de relevo e interinidad afectado por un ERTE por COVID-19 o ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados de la situación actual, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de los contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas

Duración de los ERTEs provocados directamente por el COVID 19

Terminará el mismo día que finalice el estado de alarma

Régimen sancionador y reintegro de prestaciones.

Se sancionarán las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones así como las conductas consistentes en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina y que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.  El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos anteriores, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones.

En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien, por su parte, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en el COVID-19.

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