Debido a la expansión del coronavirus en España, se espera un aluvión de ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) el Coronavirus o Covid 19 está causando estragos en la economía, y especialmente en el sector hostelero, tan importante como es en provincias costeras como Málaga.
Desde Incapacidad Segura, mandamos fuerza a las víctimas y familiares, y esperamos que este artículo ayude a que entendamos frente a que nos enfrentamos en el plano económico laboral, aliviando un poco la situación de estrés que sufren los que ven peligrar su puesto de trabajo.
¿Qué es un ERTE?
El Expediente Regulador Temporal de Empleo se encuentra regulado en el Artículo 47 del estatuto de los Trabajadores: Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.:
“…El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente… Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Es decir, si se justifica por causas económicas, debe probarse. No obstante, no es este el caso que vivimos hoy.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.”
La situación actual, y la crisis sanitaria del Coronavirus es considerada como fuerza mayor, y en todo caso, podría entenderse de todas formas como causas organizativas o de producción. Como consecuencia, el ERTE puede suponer una suspensión de la relación laboral o bien una reducción del tiempo de trabajo. La duración deberá adaptarse a la superación de esta especial crisis que estamos todos sufriendo.
Soy trabajador ¿Cómo me afecta?
Lo primero que debes saber es que el ERTE no tiene una duración de tiempo regulado. Debe ser el tiempo necesario, y aun no se sabe cuánto durará esta situación. La ley señala que:
“El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.”
¿Cobro el paro mientras dure?
Si. Cobrarás el desempleo, si cumples unos requisitos. Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo si tienen cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. De otra forma, podrán pedir el subsidio desempleo si no tienen rentas superiores al 75% del SMI.
No obstante, se prevé que el Gobierno, de manera excepcional, regule que todos los afectados tengan derecho, cumplan o no estas condiciones. Esto está aún por confirmar. De igual forma, según la regulación actual, el paro gastado no se recupera. Parece que también va a ser objeto de medida de urgencia para que no ocurra esto.
En cuanto a la cuantía de la prestación, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, de los 180 últimos días cotizados.
El contrato entra en suspensión, la antigüedad sigue corriendo ( se tiene en consideración este tiempo) y cuenta para el despido. La empresa no puede despedirte, debe notificarte del ERTE, pero si en el futuro te despidiera, este despido no sería procedente.
En el caso de que se produzca una reducción del tiempo de trabajo, cobrarás acorde de la empresa y del desempleo. La reducción de jornada puede ser entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo.
¿Y si soy Empresa o Autónomo?
Nuestra primera recomendación, si eres empleador, es que esperes. Se espera que el Gobierno introduzca cambios para flexibilizar el procedimiento.
La autoridad laboral es la Consejería de empleo de tu Comunidad Autónoma, y si tienes entidad estatal, Dirección general de Empleo del Ministerio de Trabajo.
Deberás comunicar el inicio del ERTE a los trabajadores y a la autoridad laboral de forma simultánea.
Una vez presentes la solicitud, la autoridad laboral pedirá informe preceptivo a la inspección de trabajo y seguridad social, constatando la fuerza mayor alegada por el autónomo o empresa, y resuelve en 5 días. Si resuelve favorablemente deberás notificar a tus trabajadores de ello. Parece ser que el Gobierno va a modificar por motivos de urgencia esto, y no va a solicitar acuerdo de los agentes sociales.
¿Debo seguir pagando las cotizaciones?
Si. No obstante, parece que, como medida de urgencia, el Gobierno suspenderá la obligación de pago de las cotizaciones por parte de las empresas. Aún por confirmar.
Recuerda que, tanto si eres trabajador y te ves afectado por un ERTE, como si eres empresario y debes solicitar uno, estamos aquí para ayudarte. Hoy, todos debemos arrimar el hombro.
Suscríbete a Nuestro Newsletter
Únete para recibir correos con consejos, descuentos y la última información jurídica en Málaga
Enhorabuena. Te has suscrito con éxito
No haremos spam. Prometido.