Sentencia: extinción de incapacidad a conductor repartidor

Feb 6, 2024 | Sentencias

7

Sentencia favorable para conductor repartidor: el INSS no pudo extinguir su incapacidad

El Juzgado de lo Social n.º 11 de Málaga, en su sentencia n.º 13/2024, de 23 de enero, devuelve la incapacidad permanente total a un conductor al que el INSS se la había retirado tras más de diez años cobrándola.

El caso

  • El perfil: conductor repartidor, con incapacidad total reconocida desde 2008.
  • Las dolencias: trastorno depresivo recurrente y fibromialgia, a los que se sumaron lesiones de columna y hombro y síndrome de Ménière.
  • El motivo de la revisión: en el verano de 2020 trabajó tres meses como auxiliar de playa, controlando accesos y aforo.
  • La extinción: en noviembre de 2020 el INSS lo declara no incapacitado y le retira la pensión. La reclamación previa se desestima en enero de 2021.

Las claves de la sentencia

1. No había mejoría, sino más dolencias

El informe pericial acreditó que seguía con las mismas patologías que motivaron la incapacidad y que habían aparecido otras nuevas.

2. Un trabajo temporal distinto no prueba que estés curado

El juzgado considera que las tareas de auxiliar de playa eran compatibles con la incapacidad reconocida para la conducción.

3. Lo aportado por el INSS era insuficiente

Para declarar a alguien no incapacitado en una revisión hace falta acreditar una mejoría real, y aquí no se hizo.

El fallo

Se revoca la resolución y se declara al trabajador en incapacidad permanente total cualificada, con una pensión vitalicia del 75 % de su base reguladora y efectos desde el 1 de diciembre de 2020.

Qué hacer si el INSS revisa o te retira la incapacidad

  • Recuerda quién tiene que probar: en una revisión de la incapacidad permanente es el INSS quien debe acreditar que has mejorado.
  • Actualiza tus informes: el juez compara tu estado actual con el que tenías cuando te reconocieron la pensión.
  • Reclama en plazo: 30 días hábiles para la reclamación previa desde que recibes la resolución.

Cada caso depende de sus informes y de la profesión. Si estás en una situación parecida, habla con nuestros abogados de incapacidad laboral en Málaga o llámanos al 665 90 58 97.

Consulta la sentencia completa

Descargar la sentencia n.º 13/2024 (PDF)

Sentencia anonimizada conforme a la normativa de protección de datos.

Contenido revisado por Ignacio Loring Caffarena, abogado colegiado n.º 3658 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Otras sentencias conseguidas por el despacho

¿El INSS te ha denegado o retirado la incapacidad? Mira cómo trabajan nuestros abogados de incapacidad laboral en Málaga o consulta todas las sentencias del despacho.

Cuéntanos más sobre tu caso

Completa el formulario con todos los detalles sobre tu caso y nos pondremos en contacto contigo inmediatamente. Te haremos una propuesta con valoración médica incluida gratis y sin compromiso.

Te invitamos a que vengas a visitarnos a nuestras oficinas en Málaga. Puedes ver el mapa aquí. 

- Primera consulta y valoración médica gratuita -

0 Comentarios

Enviar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Icono-Incapacidad-Segura

Suscríbete a Nuestro Newsletter

Únete para recibir correos con consejos, descuentos y la última información jurídica en Málaga

Enhorabuena. Te has suscrito con éxito

Share This