Nuevo baremo de valoración de discapacidad

Dic 12, 2022 | Discapacidad y Minusvalías

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¿En qué consiste el nuevo baremo de valoración de discapacidad?

El nuevo baremo de la valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999, y supone una necesidad de adaptación de la normativa en materia de Discapacidad a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas con un enfoque de derechos humanos.

El nuevo baremo de discapacidad 2022, pese a su publicación en el BOE a través del Real Decreto 888/2022, entrará en vigor en abril de 2023.

discapacidad-superior-33%

¿Qué cambia respecto al previo baremos de valoración de discapacidad?

Se llevaba tiempo reclamando que la visión de la discapacidad no debía centrarse exclusivamente en la perspectiva médica, sino que debía incorporar una visión más global y psicosocial de lo que es la discapacidad.

Como interacción de la persona con su entorno, donde se hace necesario derribar barreras arquitectónicas, sociales, laborales y normativas.

Esta nueva Ley establece unos criterios para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio español, garantizando así el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía.

Asimismo, proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona, aportando una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad.

    ¿Cuáles son los nuevos baremos de discapacidad?

    Según la nueva normativa para hallar el grado de discapacidad que corresponde a una persona, se debe utilizar una nueva fórmula que contiene cuatro criterios o baremos:

    1. Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP):

    A través de este primer baremo de discapacidad se miden las deficiencias del afectado en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo: vista, oído, lenguaje, sistemas internos (respiratorio, digestivo, …), huesos, músculos y piel. Los calificadores de gravedad que se aplican aquí son:

    • 0 = Insignificante
    • 1 = Leve
    • 2 = Moderado
    • 3 = Grave
    • 4 = Total

    2. Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA).:

    Aquí se mide la capacidad para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria, “comparándola con la manera, extensión o intensidad que se espera que una persona sin esa condición de salud”.

    Valorando el esfuerzo requerido para llevarlas a cabo y el posible grado de dolor.

    Esto incluye el autocuidado y la movilidad, que constituyen otros dos baremos específicos denominados BLGTAA y BLAM, que exponemos al detalle más adelante. Pero, en general, los resultados de la medición pueden ser los siguientes:

    • 0. No hay dificultad: 0 a 4% (ninguna, insignificante).
    • 1. Dificultad leve: 5 a 24% (poca, escasa).
    • 2. Dificultad moderada: 25 a 49% (media, regular).
    • 3. Dificultad grave: 50 a 95% (mucho, extrema).
    • 4. Dificultad completa: 96 a 100% (total).

    3. Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD):

    Éste baremo de discapacidad trata de estudiar dónde se encuentran las limitaciones de la persona en su entorno real y los posibles problemas para implicarse en situaciones vitales.

    • 0. No hay dificultad, o insignificante, inferior al 5%.
    • 1. Dificultad ligera, leve, poco…, entre 5 y 24%.
    • 2. Dificultad moderada, entre 25 y 49%.
    • 3. Dificultad grave, entre 50 y 95%.
    • 4. Dificultad total, completa…, mayor del 95%.

    4. Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA):

    Este último baremo se centra en factores tanto personales como externos que pueden tener una influencia positiva o negativa (ser una barrera), siguiendo la escala siguiente:

    • 0. Ninguna, insignificante….no hay barrera.
    • 1. Poca, escasa = barrera leve.
    • 2. Media, regular = barrera moderada.
    • 3. Extrema = barrera grave.
    • 4. Total = barrera completa.

    El porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación se podrá modificar con la suma de puntos por Factores Contextuales/Barreras Ambientales, siendo el máximo de 24 puntos.

    Baremos de discapacidad BLGTAA: Dependencia de terceros.

    Este nuevo baremo de discapacidad atiende a las siglas ‘Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado’ se enfoca hacia personas que ostentan un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y que por tanto se considera que necesitan la ayuda de terceras personas en su vida cotidiana.

    A ellas se les puede reconocer un GDA (grado de discapacidad ajustado) de alguno de estos niveles, según gravedad:

    • BLGTAA (25-39%) GDA del 75%
    • BLGTAA (40-54%) GDA del 85%
    • BLGTAA (55-74%) GDA del 95%
    • BLGTAA (75%) GDA del 96%

    Baremo BLAM para la movilidad reducida.

    El “Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad” es el que se emplea para certificar la movilidad reducida.

    Cuando se asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene, oficialmente, movilidad reducida y dificultades para utilizar el transporte colectivo.

    ¿Qué es el dictamen propuesta?

    Tras examinar cada caso en concreto, el llamado equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de cada comunidad autónoma emitirá un dictamen propuesta, que deberá contener los siguientes puntos:

    • El grado de discapacidad concedido.
    • Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.
    • Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones, restricciones, etc.
    • Si hay o no la necesidad del concurso -ayuda- de otra persona.
    • La existencia de dificultades de movilidad para utilizar el transporte público.

    ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de la valoración de discapacidad?

    La resolución se dictará y comunicará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, y se anexará el dictamen propuesta.

    Tramitación de urgencia.

    Se podrá acordar la tramitación urgente del reconocimiento de la discapacidad, tanto de oficio como si así lo demanda la persona afectada, cuando concurran razones de interés público relacionadas con la salud, la violencia de género, la merma en la esperanza de vida (como en los enfermos de ELA) u otras “de índole humanitaria”.

    Esta gestión urgente supondrá que los plazos establecidos se reducirán a la mitad, es decir en un plazo maximo de 3 meses.

    ¿La revisión de la discapacidad será definitiva?

    En todo caso,  la resolución administrativa que resuelve sobre el grado de discapacidad deberá figurar la fecha en que puede tener lugar una revisión de la discapacidad.

    Y esto será así si se prevé “una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento”. Por tanto, si no se espera una mejora, la discapacidad puede otorgarse como definitiva o permanente.

    Pero, si la Administración competente conociera hechos que pudieran dar lugar a un cambio en el grado de discapacidad. El interesado también podrá pedir r una revisión de la valoración de discapacidad por empeoramiento o agravamiento de las patologías. 

    Una persona con discapacidad reconocida también puede pedir que le revisen el grado, aunque para ello tendrá que esperar al menos dos años desde la primera resolución.

    No obstante, este plazo puede reducirse, de forma excepcional, cuando se acredite que se han producido cambios sustanciales que pueden afectar a la discapacidad previamente -o incluso un error cuya corrección implique un cambio de grado-.

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    ¿Qué clases de discapacidad existen?

    Conforme a los nuevos criterios del baremo, se tipifican los siguientes grados de discapacidad:

    • Grado 0 (0% al 4%): No hay discapacidad. El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las Actividades de la Vida Diaria (AVD). Anteriormente esta primera clase sólo representaba una discapacidad del 0%.
    • Grado 1 (5% al 24%): Discapacidad Leve en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD), siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas.
    • Grado 2 (25% al 49%): Discapacidad Moderada en la realización de las AVD, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
    • Grado 3 (50% al 95%): Discapacidad Grave para la realización de las actividades diarias, incluyendo el cuidado personal. En el anterior baremo este cuarto grado estaba comprendido entre el 50 y el 70%.
    • Grado 4 (96% al 100%): Discapacidad Total. Imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado. En el anterior baremo se aplicaba a partir del 75%.

    CLASE

    DISCAPACIDAD

    Puntos BDGP

    Puntos BLA

    Puntos BRP-QD

    Puntos BLGTAA

    (tipo)

    (grado)

    (deficiencias)

    (autocuidado)

    (entorno)

    (dependencia)

    0

    Nula

    0-4%

    Menos del 5%

    Menos del 5%

    1

    Leve

    5-24%

    5-24%

    5-24%

    2

    Moderada

    25-49%

    25-49%

    25-49%

    0-4%

    3

    Grave

    50-95%

    50-95%

    50-95%

    5-74%

    4

    Total

    96-100%

    96-100%

    96-100%

    75% o más

    Tras el examen completo, y después de aplicar los diferentes criterios, al interesado se le facilitará su GFD: grado final de discapacidad, expresado en un porcentaje y enmarcado en una de estas cinco clases.
    Por ejemplo, un 33% de discapacidad o superior, que es el tanto por ciento mínimo que a día de hoy es sinónimo de disfrutar beneficios sociales y fiscales.

    ¿Cómo se obtendrá el grado final de discapacidad?

    Se obtendrá porcentaje de la deficiencia global y asignará la clase de discapacidad a la que corresponda, ajustando intervalos de gravedad dentro de la misma en función de las limitaciones en la actividad y el desempeño, sumando posteriormente la puntuación de factores contextuales ambientales para obtener el «grado final de discapacidad de la persona».

    ¿Cómo afecta si tiene una incapacidad permanente?

    La mala noticia para los pensionistas de incapacidad permanente es que este real decreto no se pronuncia sobre la discapacidad del 33% que se da automáticamente por tener una incapacidad, y que en el momento actual no es a todos los efectos para este colectivo; en la práctica, realmente solo implica una bonificación en el IRPF.

    Incorporación de nuevos términos.

    El nuevo baremo incorpora la clasificación de “trastorno generalizado del desarrollo” donde se recogen los fundamentos del trastorno del espectro del autismo (TEA).

    Autismo España ha destacado esta incorporación, así como el reconocimiento de este trastorno de manera independiente y diferenciada del diagnóstico de discapacidad intelectual, algo que, han dicho, visibiliza el impacto del TEA en la calidad de vida de las personas que lo presentan.

    Resumen de las novedades del nuevo baremo de discapacidad en 2022.

    En su tramitación pone en el centro a la persona, flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal.

    Establece un trámite de urgencia cuando sea necesario para los más vulnerables, por causas humanitarias o de especial necesidad social, así como en casos de disminución de esperanza de vida y víctimas en zona de guerra. De la misma manera, se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género.

    Garantiza el derecho de los menores con discapacidad a ser informados y escuchados sin discriminación por razón de la edad, así como también de las personas con un alto grado de discapacidad.

    Tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados, y se les hará más partícipes del proceso y se les preguntará por sus necesidades y cómo les afecta a sus vidas cotidianas.

    Incluye el concepto de demora para definir los aspectos negativos de las Funciones Corporales, Estructuras Corporales, Limitación en Actividad y Restricción en la Participación, para reflejar que un problema en cualquiera de estos ámbitos puede reflejar un retraso en el desarrollo. Tambien se Incluyen criterios específicos de evaluación para la infancia y adolescencia.

    Permitirá realizar una valoración y calificación más certera de realidades que causan discapacidad como las discapacidades psico-sociales, el autismo o las enfermedades raras. La norma, de hecho, posibilita su revisión a medida que surjan nuevas causas de discapacidad o se realicen nuevos descubrimientos científicos.

    La persona objeto de valoración podrá acudir al acto acompañada de una persona de su confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.

    Si no esta conforme con el grado que se le ha concedido en el reconocimiento de la discapacidad le recomendamos que consulte con nuestro equipo de abogados y peritos médicos de INCAPACIDADSEGURA.COM que valoraran su caso y le informaremos si es viable reclamar una revisión y obtener una puntuación mas elevada por error en la valoración o patologías no tenidas en cuenta .

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