Incapacidad y Discapacidad ¿Cuáles son las diferencias?

May 25, 2022 | Discapacidad y Minusvalías, Incapacidad Laboral

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Principales diferencias entre discapacidad e incapacidad: Consideraciones previas.

Muchas veces se confunden ambos conceptos. En este articulo pretendemos aclarar sus diferencias para evitar confusiones.

La Ley 1/2013 que regula los  derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (LGDPD) establece que son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad las siguientes:

  1. Las personas con discapacidad a aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por la Comunidad Autónoma competente .
  2. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio  inutilidad.
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Mientras que la Ley 51/2003 requería que las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales fueran a largo plazo, la LGDPD 1/2013 exige que sean “previsiblemente permanentes”.

La asimilación como personas con discapacidad de los pensionistas de Seguridad Social que perciban prestaciones de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

Ello supone una importante ampliación de dicha asimilación con respecto a lo dispuesto en la Ley 51/2003, que ya preveía dicha asimilación pero a los únicos efectos de dicha Ley. A partir de la entrada en vigor en 2013  de la LGDPD, el pensionista de Seguridad Social que perciba alguna de las prestaciones anteriormente indicada tendrá la consideración de persona con discapacidad a todos los efectos y en todos los ámbitos.

¿Qué diferencias hay entre el reconocimiento de incapacidad y el grado de discapacidad?

Ldiscapacidad supone el reconocimiento de una deficiencia física, psíquica o sensorial por parte de la Consejeria competente de cada Comunidad Autónoma. Por el contrario, la Incapacidad Permanente implica el reconocimiento por el Equipo de Valoración Medica de una prestación económica por no poder trabajar debido a una lesión o enfermedad que le impide desarrollar sus tareas habituales. Por tanto, se trata de conceptos diferentes.

Usar indistintamente ambos conceptos es frecuente y supone un grave error, genera confusión si lo que necesita la persona es una incapacidad y no una discapacidad, o viceversa.

Además, en ocasiones la incapacidad puede demorarse por diversas razones.

Otra diferencia entre el reconocimiento de discapacidad e  grado de incapacidad, en este caso conceptual, es la manera de establecer sus distintos niveles. La incapacidad permanente se mide por grados (parcial, total, total cualificada, absoluta y Gran Invalidez), y la discapacidad  se mide por porcentaje.

Estos porcentajes se regulan por tramos ( leve, moderado o graves) que se recogen en un baremo regulado en RD 1971/1999 y sus  anexos bastante complejos de valorar sin conocimientos médicos.

La puntuación se aplica según los  órganos afectados con perdida o déficit de funcionalidad motora o sensorial y factores sociales complementarios.

    ¿Cuáles son los beneficios del reconocimiento del grado de Discapacidad?

    La discapacidad, salvo que se reconozca un  mayor al 65%, no  reconoce  el cobro de una prestación económica, al contrario que la incapacidad permanente. Pero  implica determinados beneficios tributarios,  sociales, laborales , diferentes según el porcentaje de discapacidad reconocido.

    Discapacidad  inferior  al 33%

    Si la discapacidad es menor a un porcentaje de  33%, no se tiene derecho a ningún tipo de beneficio.

    Discapacidad entre el 33% y el 64%

    Algunas de las principales ventajas fiscales de las personas con discapacidad son:

    • No tributar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). El “mínimo personal y familiar” en la declaración de la Renta aumenta en 3.000€ adicionales.
    • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) reducido para determinados bienes y servicios.
    • Impuesto de circulación exento (más en concreto, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica).
    • Impuesto de matriculación de vehiculos exento.
    • Exento de impuesto de Patrimonio y Ley de sucesiones y donaciones.
    • Ventajas Sociales: Derecho a becas universitarias, descuentos en transporte públicos  y muchas otras bonificaciones que ofrecen tanto empresas públicas como privadas.
    • Beneficios Laborales:  acceso  de plazas garantizadas a personas con discapacidad en oposiciones. También en todos los contratos laborales  la empresa  tiene una deducción o bonificacion cuando contrata a trabajadores  con reconocimento de  discapacidad.

      Discapacidad del 65% o superior

      Todas las ventajas  anteriores también se aplican en este nivel de discapacidad. Pero hay otras adicionales y una diferencia: que el mínimo personal y familiar se incrementa en 9.000€, en lugar de en 3.000€ 

      Sobre todo, lo esencial aquí es que las  personas con una discapacidad del 65% o superior se tiene la posibilidad de cobrar una pensión no contributiva por invalidez.

      Debemos tener en cuenta que esta prestación económica solamente se puede solicitar por personas sin ingresos propios  de otras fuentes que superen el límite establecido entre los miembros de la unidad familiar  y si, además, se tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez.

      Ya sabes las principales diferencias entre incapacidad y discapacidad. Si estás pensando en solicitar una incapacidad o discapacidad para ti, algún amigo o familiar ponte en contacto con nosotros. Te contestaremos gratis y sin compromiso.

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      Incapacidad y Discapacidad ¿Cuáles son las diferencias?
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      Muchas veces se confunden Incapacidad con Discapacidad. En este articulo pretendemos aclarar sus diferencias para evitar confusiones ✓
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      Incapacidad permanente por patologías reumatológicas:

       Las enfermedades reumatológicas invalidantes mas frecuentes son:

      • Artritis psoriásica
      • Artritis reumatoide
      • Artrosis
      • Enfermedad de Behcet
      • Fibromialgia severa

      Incapacidad permanente por artritis psoriásica.

      En los casos de artritis psoriasica severa y graves, el trabajador presenta dolores constantes  en articulaciones y con frecuencia rigidez en miembros, especialmente en las manos acompañado de problemas y lesiones en la piel.

      En cuanto al otorgamiento de una incapacidad permanente total, debe valorarse las limitaciones funcionales que presente cada trabajador en relación a la existencia de artritis y a las tareas que desempeña en su actividad habitual.

      Por ejemplo, los tribunales han reconocido una incapacidad permanente total a un oficial de la construcción por padecer artritis psoriásica, anquilosis de carpos, episodios de artritis de codos, rodillas y tobillos, clínica que le limita para desempeñar tareas que impliquen esfuerzo físico o requieran destreza manual, requerimientos habituales en la profesión que ejerce.

      Del mismo modo, se reconoce una incapacidad permanente total a un trabajador que padece artritis psoriásica, con afectación de manos, ya que no resulta razonable que con este padecimiento esté manipulando alimentos para el consumo de terceros, cuando su profesión habitual es carnicero.

      En consecuencia, suele otorgarse una incapacidad permanente total cuando la profesión habitual requiera habilidad con las manos o deambulación continuada y la artritis afecte a las manos y/o a las extremidades inferiores.

      En cambio, la incapacidad permanente absoluta se otorga cuando se padecen varias patologías graves, entre ellas artritis crónica. Se entiende que la artritis, incluso con deformación articular, no es una enfermedad que por sí sola inhabilite de manera plena para el ejercicio de toda profesión u oficio

      Los casos de artritis reumatoides son merecedoras de incapacidad permanente total El grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual por artritis reumatoide suele concederse a aquellas personas cuya patología afecta exclusivamente a su trabajo habitual.

      Suele tratarse de profesiones que requieren gran esfuerzo físico, carga de peso o bien trabajos que impliquen tareas de precisión con las manos y/o extremidades superiores. Por ejemplo en trabajos mecánicos, reponedores en supermercado, electricistas o profesionales de la construcción que requieran carga o trabajos manuales como encofradores o carpinteros.

      El grado de incapacidad permanente absoluta por artritis reumatoide se reconoce a aquellas personas que no están en condiciones de realizar ninguna actividad laboral consecuencia de la gravedad del diagnóstico.

      Generalmente, suele concederse a aquellas personas a las que la enfermedad les afecta más gravemente, y, por tanto, no se puede realizar ningún tipo de actividad que implique un mínimo de actividad con las extremidades superiores e inferiores.

      Incpacidad permanente por fibromialgia

      La Fibromialgia, es otra patología reumatologica frecuente que afecta a las articulaciones y que no siempre es invalidante, ya que el mero diagnostico de la enfermedad no supone automáticamente que impida trabajar. Solamente podremos tener derecho a una incapacidad  permanente  cuando esta diagnosticada como severa en grado III o superior.

      Es relevante valorar el tiempo de evolución de la enfermedad, el tratamiento o tratamientos específicos prescritos a la afectada y la respuesta a los mismos, así como, y esencialmente, el nivel de repercusión funcional en su caso concreto.

      La fibromialgia puede oscilar desde la absoluta imposibilidad de realizar tareas tan livianas como levantar o asir un objeto e escaso peso, pasando por la limitación exclusivamente para esfuerzos intensos por aparecer un cansancio cronico , y hasta la inexistencia de repercusión funcional alguna, la ser posible el desarrollo de las actividades cotidianas sin interferencia del dolor músculo-esquelético.

      Las dolencias propias de la fibromialgia no sólo incide de forma diferente según las personas, sino que también varía la repercusión funcional en la misma persona de un día a otro, e incluso en función de las horas del día, pudiendo provocar desde la más absoluta de las incapacidades hasta una irrelevante repercusión funcional, paliable con tratamiento farmacológico adecuado.

      Así, para considerar dicha gravedad en las lesiones, debe tenerse diagnosticado un grado III o IV en las dolencias ostearticulares provocadas por la fibromialgia y/o síndrome de fatiga crónica, pues ello conlleva limitaciones tan severas en la capacidad laboral de la persona trabajadora que la misma sería tributaria del grado de Incapacidad Permanente Absoluta, no solo no podrá realizar con regularidad y normalidad su profesión habitual sino cualquier otra profesión por muy liviana que fuese.

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      Incapacidad permanente por enfermedades o patologías traumatológicas:

       Las patologías trumatológicas invalidantes mas frecuentes son:

      • Discopatías
      • Hernia Cervical
      • Lumbalgia
      • Incapacidad por Supraespinoso
      • Incapacidad por Menisco
      • Síndrome del túnel carpiano
      • Espondiloartritis

      Incapacidad por discopatía degenerativa

      Las discopatias degenerativas pueden ser invalidantes cuando son crónicas y severas. Cada caso es diferente  y debe analizarse con detalle desde el punto de vista médico, así como desde la perspectiva del tipo de trabajo que la persona realiza para determinar en qué grado de incapacidad laboral nos encontramos.

      Por ejemplo, si la persona que esté sufriendo de una discopatía degenerativa realiza donde debe cargar objetos pesados, mantener posiciones forzadas durante largos períodos, estar mucho tiempo de pie como trabajadores de la construcción, agrícola o jardinería sera invalidante. En resumen, si su labor requiere de un esfuerzo físico importante, esta dolencia la incapacita para desempeñar su trabajo habitual debiendo tener derecho a  una incapacidad permanente total.

      Una vez que el trabajador haya recibido el tratamiento médico prescrito y se observe, objetivamente, que no habrá mejoría o no puede haberla, que la persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral, este trabajador podrá acudir al Tribunal medico de INSS para tramitar la incapacidad.

      También puede darse el caso de que la gravedad de la discopatía degenerativa ponga al trabajador en una situación en la que no puede desarrollar ningún tipo de trabajo, o que aún más allá, requiera de asistencia de tercera persona para moverse y realizar actividades básicas de la vida diaria (ABVD). En estos casos, podrá solicitar una incapacidad absoluta e incluso una Gran invalidez con un complemento del 50 % de la base reguladora.

      Incapacidad por Hernia Cervical

      La Hernia Cervical también puede ser invalidante segun la gravedad de la misma y siempre que genere limitaciones funcionales, se podría acceder a una Incapacidad Permanente. Por ejemplo, cuando el trabajador presenta una hernia discal dorsal o por hernia cervical c5 c6, puede merecer una incapacidad total o absoluta según la gravedad de la afectación asi como la localización y relación con estructuras circundantes de este tipo de discopatía. Y también si se ha agotado el tratamiento rehabilitador de fisioterapia y no hay mejoría alguna.

      En los casos en que la lesión sea susceptible de mejorar con una cirugía mayor -excepto si esta está desaconsejada-, debe demostrarse que el solicitante ha sido intervenido quirurgicamente y aun hay secuelas graves y persiste la limitación funcional en el trabajador.

      La invalidez por hernia cervical puede ser en su grado total es la que con más frecuencia se reconoce por esta clase de patología. Se da en aquellos casos en los que se presenta una limitación a la sobrecarga de la región cervical, en aquellas profesiones que lo exigen. Como trabajadores de la construcción, jardineros, conductores, reponedores o cuidadores.

      La prestación por hernia cervical puede llegar a ser en grado de incapacidad absoluta para todo tipo de actividad profesional aunque sean trabajos sedentarios , pero en pocas ocasiones. Solamente cuando se acreditan, derivados de esta enfermedad cervical , vértigos o mareos frecuentes e intensos.

      Incapacidad por Lumbalgia

      La incapacidad laboral por lumbalgia crónica, tambien es posible, Cuando hablamos de lumbalgia, existe un dolor que se localiza normalmente en la parte central y baja de la espalda, específicamente en regiones dorsales y especialmente lumbares de la columna vertebral.

      Normalmente este dolor se irradie al glúteo y al miembro inferior, en alguna ocasiones a ambos miembros inferiores, pudiendo irradiarse por toda la pierna hasta la rodilla o el pie.

      El origen de esta lumbalgia crónica puede desde un traumatismos sufrido por el trabajador o también por problemas de tipo degenerativo de la columna u otras patologías o enfermedades de la espalda. los síntomas más relevante que provoca la lumbalgia es el dolor irradiado, que en algunos casos, llega a ser constante.

      Las limitaciones que suele generar una lumbalgia crónica va a depender siempre del caso en concreto pero a modo de resumen podemos decir que puede provocar limitaciones como caminar de forma prolongada., Bipedestación prolongada, manejo de cargas.

      Es importante valorar la categoría profesional del trabajador y si debe mantener posturas forzadas a nivel dorso-lumbar, si requiere deambulaciones o bipedestaciones prolongadas, si se exigen flexiones reiteradas de columna lumbar, si tiene que manejar o no pesos y cargas, etc. Por ejemplo, podemos hablar de categorías profesionales relacionadas con la construcción, agrícola, mozo de almacén, hostelería o cuidadores.

      Incapacidad por rotura del tendón supraespinoso

      Esta es una afección en el hombro que impide su correcto funcionamiento. Si quieres más información o solicitar la incapacidad por rotura de supraespinoso visita el enlace.

      Incapacidad por rotura del menisco

      El menisco es una almohadilla situada alrededor de la rótula que al romperse no se regenera y puede generar molestias, dolores y pérdidas de movilidad. Si quieres más información acerca de cómo solicitar la incapacidad por menisco roto consúltalo aquí.

      Invalidez por espondilitis anquilosante

      La incapacidad laboral también es posible por espondilitis anquilosante. Esta patología se define como una forma crónica de artritis que afecta mayormente los huesos y las articulaciones en la base de la columna, que resultan inflamadas.

      El reconocimiento de una incapacidad permanente por espondilitis anquilosante dependerá de la afectación y gravedad de la misma. Es una enfermedad crónica por lo que para solicitar la incapacidad permanente será necesario que se han seguido todos los tratamientos médicos y rehabilitadores pautados.

      Para poder solicitar la incapacidad permanente total por espondilitis anquilosante es necesario que la enfermedad sea incompatible co nuestra profesión habitual o incapacidad absoluta cuando le afecta para para ejecutar todo trabajo cuando afecta gravemente a la vida diaria.

      Conclusión

      Si padeces cualquier patología o enfermedad y estás pensando en solicitar la incapcidad, te recomendamos consultar con nuestro equipo de abogados y peritos médicos para analizar la viabilidad de su caso en base a la documentación medica que acredite la gravedad de las patologías y la incompatibilidad con su capacidad laboral.

      Escribe tu comentario o dudas y te contestaremos.

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