Principales diferencias entre discapacidad e incapacidad: Consideraciones previas.
Muchas veces se confunden ambos conceptos. En este articulo pretendemos aclarar sus diferencias para evitar confusiones.
La Ley 1/2013 que regula los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (LGDPD) establece que son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad las siguientes:
- Las personas con discapacidad a aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por la Comunidad Autónoma competente .
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio inutilidad.
Mientras que la Ley 51/2003 requería que las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales fueran a largo plazo, la LGDPD 1/2013 exige que sean “previsiblemente permanentes”.
La asimilación como personas con discapacidad de los pensionistas de Seguridad Social que perciban prestaciones de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Ello supone una importante ampliación de dicha asimilación con respecto a lo dispuesto en la Ley 51/2003, que ya preveía dicha asimilación pero a los únicos efectos de dicha Ley. A partir de la entrada en vigor en 2013 de la LGDPD, el pensionista de Seguridad Social que perciba alguna de las prestaciones anteriormente indicada tendrá la consideración de persona con discapacidad a todos los efectos y en todos los ámbitos.
¿Qué diferencias hay entre el reconocimiento de incapacidad y el grado de discapacidad?
La discapacidad supone el reconocimiento de una deficiencia física, psíquica o sensorial por parte de la Consejeria competente de cada Comunidad Autónoma. Por el contrario, la Incapacidad Permanente implica el reconocimiento por el Equipo de Valoración Medica de una prestación económica por no poder trabajar debido a una lesión o enfermedad que le impide desarrollar sus tareas habituales. Por tanto, se trata de conceptos diferentes.
Usar indistintamente ambos conceptos es frecuente y supone un grave error, genera confusión si lo que necesita la persona es una incapacidad y no una discapacidad, o viceversa.
Además, en ocasiones la incapacidad puede demorarse por diversas razones.
Otra diferencia entre el reconocimiento de discapacidad e grado de incapacidad, en este caso conceptual, es la manera de establecer sus distintos niveles. La incapacidad permanente se mide por grados (parcial, total, total cualificada, absoluta y Gran Invalidez), y la discapacidad se mide por porcentaje.
Estos porcentajes se regulan por tramos ( leve, moderado o graves) que se recogen en un baremo regulado en RD 1971/1999 y sus anexos bastante complejos de valorar sin conocimientos médicos.
La puntuación se aplica según los órganos afectados con perdida o déficit de funcionalidad motora o sensorial y factores sociales complementarios.
¿Cuáles son los beneficios del reconocimiento del grado de Discapacidad?
La discapacidad, salvo que se reconozca un mayor al 65%, no reconoce el cobro de una prestación económica, al contrario que la incapacidad permanente. Pero implica determinados beneficios tributarios, sociales, laborales , diferentes según el porcentaje de discapacidad reconocido.
Discapacidad inferior al 33%
Si la discapacidad es menor a un porcentaje de 33%, no se tiene derecho a ningún tipo de beneficio.
Discapacidad entre el 33% y el 64%
Algunas de las principales ventajas fiscales de las personas con discapacidad son:
- No tributar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). El “mínimo personal y familiar” en la declaración de la Renta aumenta en 3.000€ adicionales.
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) reducido para determinados bienes y servicios.
- Impuesto de circulación exento (más en concreto, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica).
- Impuesto de matriculación de vehiculos exento.
- Exento de impuesto de Patrimonio y Ley de sucesiones y donaciones.
- Ventajas Sociales: Derecho a becas universitarias, descuentos en transporte públicos y muchas otras bonificaciones que ofrecen tanto empresas públicas como privadas.
- Beneficios Laborales: acceso de plazas garantizadas a personas con discapacidad en oposiciones. También en todos los contratos laborales la empresa tiene una deducción o bonificacion cuando contrata a trabajadores con reconocimento de discapacidad.
Discapacidad del 65% o superior
Todas las ventajas anteriores también se aplican en este nivel de discapacidad. Pero hay otras adicionales y una diferencia: que el mínimo personal y familiar se incrementa en 9.000€, en lugar de en 3.000€
Sobre todo, lo esencial aquí es que las personas con una discapacidad del 65% o superior se tiene la posibilidad de cobrar una pensión no contributiva por invalidez.
Debemos tener en cuenta que esta prestación económica solamente se puede solicitar por personas sin ingresos propios de otras fuentes que superen el límite establecido entre los miembros de la unidad familiar y si, además, se tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez.
Ya sabes las principales diferencias entre incapacidad y discapacidad. Si estás pensando en solicitar una incapacidad o discapacidad para ti, algún amigo o familiar ponte en contacto con nosotros. Te contestaremos gratis y sin compromiso.
Suscríbete a Nuestro Newsletter
Únete para recibir correos con consejos, descuentos y la última información jurídica en Málaga
Enhorabuena. Te has suscrito con éxito
No haremos spam. Prometido.