Sentencia favorable para vendedora de comercio: de la Incapacidad Total a la Absoluta
El Juzgado de lo Social n.º 14 de Málaga, en sentencia de 7 de diciembre de 2023, eleva a incapacidad permanente absoluta la pensión de una dependienta que tenía reconocida la total desde 2016.
El caso
- El perfil: dependienta de comercio.
- El origen: en 2016 el INSS le reconoce la incapacidad total por endometriosis severa.
- El empeoramiento: pide la revisión por agravación; tenía reconocida además una gran dependencia de grado III.
- La negativa del INSS: en febrero de 2023 confirma el grado total; la reclamación previa se desestima en abril.
Las claves de la sentencia
1. Qué exige una revisión por agravación
Dos requisitos: un empeoramiento real, por las dolencias anteriores o por otras nuevas, y que el nuevo estado justifique por sí mismo el grado superior.
2. El informe de la sanidad pública fue decisivo
Recogía dolencias que no existían en 2016: fibromialgia, pérdida de fuerza en las cuatro extremidades, riesgo de caídas, dolor crónico e incontinencia.
3. Limitada incluso para cuidarse
El juez razona que ya no solo no puede trabajar con regularidad y rendimiento, sino que necesita ayuda para funciones básicas de autocuidado.
El fallo
Se declara a la trabajadora en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con una prestación del 100 % de su base reguladora y efectos desde el 17 de febrero de 2023.
Qué hacer si tu enfermedad ha empeorado
- Pide la revisión por agravación: puedes solicitar al INSS un grado superior cuando tu estado empeora. Te lo explicamos en la guía de revisión de la incapacidad permanente.
- Acredita el cambio: hacen falta informes que comparen cómo estabas cuando te dieron la incapacidad y cómo estás ahora.
- Si te la deniegan, reclama: 30 días hábiles para la reclamación previa y después la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Cada caso depende de sus informes y de la profesión. Si estás en una situación parecida, habla con nuestros abogados de incapacidad laboral en Málaga o llámanos al 665 90 58 97.
Consulta la sentencia completa
Sentencia anonimizada conforme a la normativa de protección de datos.
Contenido revisado por Ignacio Loring Caffarena, abogado colegiado n.º 3658 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
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