¿Qué consecuencias tiene la extinción de Trabajo por Incapacidad Permanente?
La concesión de una incapacidad permanente suele extinguir el contrato de trabajo. Siendo esta extinción automática, sin que sea necesaria ningún tipo de comunicación por parte de la empresa al trabajador.
En este sentido, el Tribunal Supremo en sentencia del 3 de febrero de 2021 ha determinado «no es necesario que la empresa comunique a la trabajadora que el contrato ha finalizado pues no aparece precepto alguno en el Estatuto de Trabajadores que exija tal formalidad.»
Excepciones por las que no se produce la extinción de trabajo por incapacidad permanente
Podemos encontrar dos supuestos especiales, en las cuales , la relación laboral no se extingue de manera automática por la concesión de una incapacidad permanente:
- Si el INSS considera que el trabajador puede mejorar en un plazo de dos años, la empresa tendrá que obligatoriamente reservar el puesto de trabajo durante esos dos años. La relación laboral no se extingue, sino que se suspende. Para que exista esta suspensión, el INSS tiene que notificar expresamente a la empresa la posibilidad de revisión de mejoría de la incapacidad permanente en el plazo de dos años.
- Si el convenio colectivo de aplicación al caso concreto recoge la obligación de cambiar y adaptar el puesto de trabajo para que sea compatible con la incapacidad permanente. Es cierto, que pocos convenios colectivos recogen este derecho para los trabajadores.
Para la Extinción del contrato por Incapacidad Permanente ¿Tiene la empresa tiene que seguir un procedimiento?
El Estatuto de los Trabajadores no exige ninguna formalidad concreta para dicha extinción del contrato por Incapacidad Permanente. Es cierto que la cuestión es más confusa cuando existe una suspensión de la relación laboral, en lugar de una extinción o si el convenio estableciera algún tipo de derecho particular.
¿Qué derechos tiene el trabajador ante la extinción o suspensión de su contrato laboral por incapacidad?
¿Tiene el trabajador derecho a finiquito? ¿y a indemnización?
Siempre que se produzca una extinción o suspensión de la relación laboral el trabajador tendrá a percibir el finiquito correspondiente.
La concesión de una incapacidad permanente suele extinguir el contrato de trabajo. Siendo esta extinción automática, sin que sea necesaria ningún tipo de comunicación por parte de la empresa.
Condiciones del estatuto de trabajadores sobre la extinción de contrato por incapacidad
- El artículo 49.1. e) del Estatuto de los Trabajadores determina que el contrato de trabajo se extinguirá, por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, extinción que, salvo previsión en contrato en Convenio Colectivo o contrato de trabajo, no genera derecho a indemnización.
- Por su parte, el artículo 48.2. del Estatuto de los Trabajadores, dispone que producida la extinción de la situación de Incapacidad Temporal, con declaración de Incapacidad temporal en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
En consecuencia, resulta fundamental que la empresa atienda al contenido concreto de la resolución del órgano de calificación, para poder decidir con seguridad jurídica, si procede la extinción del contrato de trabajo con el empleado, o si, por el contrario, ha de mantener el contrato suspendido, con reserva de puesto, durante dos años más.
¿La empresa tiene que seguir un procedimiento para extinguir el contrato por incapacidad?
No, como hemos indicado anteriormente, y en relación con la sentencia del Tribunal Supremo en la sentencia del 3 de febrero de 2021, el Estatuto de los Trabajadores no exige ninguna formalidad que deba seguir la empresa.
Es cierto que la cuestión es más confusa cuando existe una suspensión de la relación laboral, en lugar de una extinción o si el convenio estableciera algún tipo de derecho particular.
Derechos en caso de extinción o suspensión de contrato: ¿Tiene el trabajador derecho a finiquito? ¿y a indemnización?
Como hemos dicho, siempre que se produzca una extinción o suspensión de la relación laboral el trabajador tendrá a percibir el finiquito correspondiente.
Por otro lado, la extinción de la relación laboral por concesión de una incapacidad permanente no otorga el derecho a una indemnización, salvo en los casos que así lo prevea el convenio colectivo aplicable al caso.
En este sentido, en algunos convenios existe un seguro por el cual el trabajador recibirá una indemnización en función de la incapacidad que le hayan concedido.
En cualquier caso, y sin tener en cuenta la posible indemnización establecida por convenio, el finiquito debe incluir en todo caso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, si es que no están prorrateadas, ademas de las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Los supuestos de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En conclusión:
En el caso de una incapacidad permanente, la empresa no tiene obligación de indemnizar a causa de la extinción de la relación laboral.
Existen, no obstante, algunas excepciones en las que sí corresponde una indemnización siempre que lo establezca el Convenio colectivo de aplicación al caso concreto. Pero, en unos y otros casos, lo que no puede faltar nunca es el finiquito, en las condiciones legalmente establecidas para la liquidación de la relación laboral.
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