Eliminada la extinción automática de la relación laboral por incapacidad permanente

Sep 30, 2024 | Incapacidad Laboral, Incapacidad Permanente

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Se aprueba la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que supone la eliminación como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de los trabajadores.

La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y se plantea como consecuencia de la sentencia del Tribunal europeo TJUE 18-1-24, C-631/22.

¿En qué consiste la eliminación de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente?

Esta medida adecua nuestra normativa laboral a los mandatos de la Convención de Discapacidad de Naciones Unidas. El objetivo es ofrecer un empleo digno y eficaz para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones dentro de la empresa, siempre que sea posible y viable.

Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

Elección voluntaria del trabajador:

La modificación del artículo 49.1. e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora.

Aquí puedes ver un vídeo con las principales diferencias entre las incapacidades:

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar: 

  • Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación 

Esta nueva Ley laboral establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.

En el caso de que la empresa extinga el contrato automaticamente por incapacidad laboral y el trabajador opte por continuar trabajando puede exigir que se adapte el puesto o se reubique en otro puesto que se viable y compatible con las enfermedades que sufra.

Si la empresa se niega puede contactar con nuestros abogados expertos en temas de incapacidad laboral.

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