Decreto Ley 8/2020 Plan de choque contra el Coronavirus

Mar 19, 2020 | Coronavirus, Covid 19, Seguridad Social INSS

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En el BOE del 18 de Marzo  se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2020, estableciendo medidas para hacer frente a la crisis económica y laboral que está produciendo el COVID-19. Recomendamos la lectura del mismo, pudiéndolo encontrar si pinchas aquí.

En este articulo vamos a hablar de las principales novedades que afectan a las relaciones laborales, distinguiendo entre trabajadores y empresas.

Soy Autónomo, ¿Cómo me afecta?

El RD  no toma demasiadas medidas respecto a los autónomos.  Solamente regula el llamado Cese de actividad.

Respecto al mismo, el art.17 se refiere al cese de actividad de autónomos por estar su actividad afectada por la declaración del estado de alarma. Esta prestación podrá pedirse cuando:

1. Nos hayan cesado la actividad de forma obligada, por fuerza mayor, debido al estado de alarma.( Tengo un negocio y no me permiten su apertura).

2. o si la facturación del autónomo se ve reducida un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Es requisito necesario que el autónomo se encuentre al corriente de los pagos de la seguridad social. Si no lo estás, podrás pagar tus deudas a la seguridad social en 30 días, incluso fraccionándola. En cuanto a los requisitos de cotización, no es necesario haber cotizado los 12 meses anteriores, en este último caso cobraras el 70% de la base de cotización mínima de autónomos, alrededor de 661€.

En el caso que hayas cobrado mas de 12 meses, cobrarás según el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social.  Es decir el 70% de la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses, con los límites legales.

La duración de esta prestación será de un mes que puede ser prorrogable.  De momento, no se exonera el pago de las cuotas de autónomos.

Como conclusión, habrá que atender al caso concreto. Contacta con nosotros y valoraremos tu caso sin compromiso para ayudarte a tramitar tus Asuntos Laborales.

Respecto a los ERTES

La principal novedad del RD se refiere a los ERTES, debido a la avalancha que se espera. Cuidado porque no supondrá una barra libre , de hecho, hemos podido ver en prensa recientemente como la autoridad laboral ha rechazado ERTE de alguna multinacional.

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

El artículo 22 se refiere a la Fuerza Mayor. Solo se dará en caso de actividad que haya sido suspendida o cancelada . En concreto, el RD refiere : que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria”. Parece ser que van a ser muy estrictos con esto.

El RD dice textualmente:

“ El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.»

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.”

El empresario debe comunicarlo a todos los trabajadores y a la autoridad laboral que dictará resolución en 5 días aceptándolo o denegándolo.
El RD regula que el informe de Inspección de Trabajo será potestativo: podrá pedirlo, pero no será mandatorio durante esta crisis.

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

El  articulo 23 refiere  a causas económicas, técnicas , organizativas y de producción. Englobará situaciones que no se refieran a los casos mencionados anteriormente. En estos casos será obligatorio que el empresario y la presentación de los trabajadores negocien. La solicitud del ERTE deberá ir  acompañada de una memoria explicativa a la autoridad laboral explicando cuales son las causas que producen el ERTE .

 ¿ Que ocurre si no existen representantes e los trabajadores? Como medida especial adoptada por el Gobierno con relación al coronavirus, en las empresas que no haya representantes de los trabajadores, la comisión representativa de estos quedará formada del siguiente modo: deberá la plantilla elegir a tres trabajadores que los representarán y negociarán con el empresario.

Los plazos se han visto acortados con el fin de otorgar mayor celeridad. Ya negocie el empresario con los sindicatos más representativos, o con los tres trabajadores elegidos por la plantilla, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión no deberá exceder del plazo máximo de siete días. En caso de que no haya acuerdo, la autoridad laboral aprobará o no dicho ERTE.

Soy Empresario ¿ Que ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social en caso de ERTE?

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor ,el empresario que tenga menos de 50 trabajadores no pagará la cuota alguna a la seguridad social. Si tienes más de  50 trabajadores , deberá pagar el 25 % de la cuota patronal de la Seguridad Social.

Este periodo se entiende como cotizado para los trabajadores manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos

Otras medidas interesantes:

El Real Decreto ha introducido dos novedades:

El Art. 5 otorga preferencia al trabajo a distancia: Cuando  sea posible, debe darse preferencia a teletrabajar. Se relajan las normas de prevención de riesgos laborales.

El art. 6  permite la adaptación del horario y reducción de jornada, habrá que acreditar que tienes familiares enfermos o dependientes que necesiten cuidados. Por ejemplo, cambiar turno, reducir la jornada… Ojo, ya que supondrá también una reducción  proporcional del salario. Parece ser que también se podrá pedir la reducción del 100% , y en consecuencia no cobrar. El empresario seguirá pagando las cuotas de Seguridad Social, y el trabajador no cobrará su salario. Deberá hacerse mediante acuerdo entre trabajador y empleador.

En caso de desacuerdo, la norma dice que “Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”  No obstante, desde aquí os recomendamos encarecidamente que intentéis llegar a un acuerdo, ya que, si el colapso de los juzgados es mas que evidente en situaciones ordinarias, se espera que la situación sea aún peor.

Novedades respecto al Desempleo.

El articulo 25  se refiere al desempleo.  Se posibilita que el trabajador afectado por un ERTE tenga acceso a la prestación contributiva por el desempleo ( lo que conocemos como cobrar el paro)  incluso si no se cumple con el requisito de cotización. Tampoco descontará el tiempo de cotización: Si el trabajador sufre un ERTE,  y al final nos despiden, el tiempo que el trabajador ha cobrado del SEPE no descontará de su posible futuro subsidio de desempleo.

El artículo 26 refiere que la presentación de solicitudes y alta de prestación de desempleo fuera de plazo no supondrá la reducción de las cantidades. Es decir, si se solicita fuera de plazo, el trabajador no perderá tiempo de paro. Se podrá tramitar de forma telemática en el SEPE, ya que las oficinas están cerradas.  En teoría, la autoridad laboral se coordinará con el SEPE.

Desde el Ministerio han informado en prensa de que ha de solicitarse por teléfono o de forma telemática en caso de que sea un despido individual y lo mismo si proviene de un ERTE, pero en este caso ha de esperar a que la empresa comunique el expediente a la autoridad laboral de su comunidad autónoma. Lo fundamental es que los plazos no van a correr, tal y como ha acordado el Ministerio, Veremos próximamente como se desarrolla esto en la práctica.

Una vez más, recordaros que estas medidas pueden cambiar en cualquier momento debido a la situación de crisis. Desde aquí hacemos una llamada a la calma y a solucionar todos los conflictos laborales de forma amistosa y extrajudicial.

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