En este momento que estamos viviendo de estado de alarma, se están produciendo muchas extinciones de contratos de trabajo, algunas provocadas por ERTEs por coronavirus, pero otras no.
ERTEs por Coronavirus
En este caso, es la propia empresa quien gestionará las prestaciones por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por el Expediente de Regulación de Empleo. Éstas deben aportar junto con la solicitud de ERTE un listado de todas las personas trabajadoras afectadas por el mismo, junto con el número de cuenta para que se proceda al abono de la prestación correspondiente. Así las personas afectadas no tienen que realizar trámite alguno.
Además en este caso, no se exige que se haya cotizado un periodo previo mínimo para acceder al paro o prestación por desempleo, ni el tiempo que dure la misma computará en el caso de que posteriormente se viese obligada a solicitarlo nuevamente.
Despidos por otros motivos
Es posible que la empresa no se haya podido acoger a un ERTE por coronavirus sino que haya hecho un ERTE por motivos técnicos, organizativos o de producción o incluso que haya optado por un despido ordinario, basado en cualquier otra causa. Pues bien en ese caso, la solicitud del paro o la prestación por desempleo debe seguir el régimen ordinario, con la particularidad de la limitación de movimiento que tenemos actualmente.
Así el SEPE o INEM ha lanzado un formulario para aquellas personas que hayan visto resuelto su contrato de trabajo pero no a causa ERTE por coronavirus. Así se trata de dar respuesta a la situación de oficinas del SEPE cerradas y teléfonos colapsados, aquí puede encontrar el formulario: https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
Una vez enviado se podrán en contacto con usted para la tramitación correspondiente.
Prestaciones para Autónomos
Dentro de las medidas reconocidas por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo reconoce una prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos. Los principales requisitos requeridos en este caso son:
- Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, Régimen Especial de Trabajadores del Mar
- Que la actividad se haya suspendido o se haya visto reducida su facturación en, al menos, un 75% en relación al semestre anterior.
- Hallarse al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión o reducción de la facturación se tiene deudas de cuotas, el órgano gestor le invitará al pago de las cuotas atrasadas en el plazo máximo de 30 días naturales, y de este modo tendrá plenos derechos para tener el derecho a la protección si cumple el resto de requisitos.
Cuantía:
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.
Tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Durante ese periodo no debe darse de baja en la Seguridad Social ni en hacienda. Durante ese periodo el Estado cotizará por usted.
Dónde se solicita:
Deberá ponerse en contacto con su mutua colaboradora de la Seguridad social y podrá solicitarla telemáticamente.
Empleadas del Hogar
Al cierre de este artículo, el Gobierno ha anunciado medidas para que las empleadas de hogar que se queden sin empleo a consecuencia de la crisis del coronavirus reciban un subsidio extraordinario que las equipare a las personas que vean suspendidas sus contratos por un ERTE. De momento no está aprobada la normativa.
Baja Médica por Coronavirus
Debido a la excepcionalidad de esta enfermedad, el RDL 6/2020, de 10 de marzo prevé una prestación que da cobertura tanto a las personas trabajadoras que estén infectadas por el COVID-19 como para aquellas que deban someterse obligatoriamente a un periodo de aislamiento por posible contacto o exposición al virus.
Así corresponde a los médicos del servicio público de salud, la atención sanitaria y la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta, y ello incluso sin la presencia física del enfermo y con carácter retroactivo. Los médicos de las Mutuas no emitirán ningún parte para este tipo de enfermedad.
Así en el caso de haber sido diagnosticado de coronavirus o haber estado en contacto o expuesto con una fuente del virus deberá seguir los siguientes pasos:
- Llamar por teléfono al centro de salud para pedir cita con el médico de atención primaria. Ahí le pedirán un número de teléfono de contacto para que el médico contacte con usted
- Éste le hará una serie de preguntas y en función de sus respuestas determinará si precisa de baja médica por coronavirus y la fecha de la misma. Así también emitirá o concertará las confirmaciones que corresponda y la próxima fecha de control. Los documentos de baja estarán disponibles para ser recogidos (nunca por la persona enferma o en aislamiento)
- Esta documentación deberá ser remitida a la empresa
Cuantía de la prestación:
Aunque en un principio se consideró este tipo de bajas médicas como enfermedad común, el Real Decreto Ley 6/2020 la considera como una situación asimilada a una enfermedad profesional afectos de prestación económica. Esto significa que desde el primer día, aquellas personas que se encuentren en esta situación reciben el 75% de la base reguladora. Incluso algunos convenios colectivos prevén que la empresa complete el 100% de la base reguladora.
Así las bajas médicas que se tramitaron antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley serán reconvertidos de oficio por el INSS, siempre y cuando se corresponda con un diagnóstico de COVID-19
¿Pero qué pasa si estando de baja médica la empresa hace un ERTE y me veo afectada? En tal caso, continuará percibiendo la prestación por baja médica hasta que dure esa situación.
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